¿En qué consiste la teoría del caso en el proceso penal? Conoce sus elementos e importancia

Fecha: 19 julio 2022 - 1:19 am

proceso penal

La teoría del caso establece la base teórica conforme la cual, las partes desarrollan el proceso penal, de acuerdo al modelo acusatorio adversarial, asimismo, constituye una herramienta, para las partes dentro de un proceso penal, para construir su estrategia o plan, cuando elaboran su historia de los hechos para presentarla ante el Juez, explicando o postulando como ocurrieron en la realidad y que se van a probar en el juicio, esperando que el juzgado las tome como una verdad jurídica, ya que el Órgano Jurisdiccional admitirá una teoría del caso plasmando en su decisión final. 

Por lo tanto, la teoría del caso es el instrumento del que se valen las partes, en un proceso penal, para persuadir al Juez con una historia, demostrando que ocurrió y explicando el comportamiento del imputado y la defensa penal, consiste en acreditar su teoría del caso y desvirtuar, contradiciendo o poniendo en duda la teoría del caso formulada por la acusación.

ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO

Toda teoría del caso, como versión de los hechos, está constituida por tres elementos básicos que la conforman: Elemento fáctico, Elemento jurídico y Elemento probatorio; y su importancia está en que garantizan el éxito de una teoría del caso, cuando sus proposiciones fácticas se corresponden con el elemento jurídico y pueden ser probadas en el juzgamiento.

  1. Elemento fáctico: Viene a ser la individualización de los hechos, que determinan la conducta punible y la responsabilidad o no, de ese hecho, del imputado. Los hechos constituyen la base en que se sustenta todo el aspecto jurídico, que serán reconstruidos en el Juzgamiento, con los medios de prueba, por lo que, la defensa debe presentar una narración de los hechos convincente, capaz de persuadir al juzgador y tome un conocimiento de que así fue como se dieron los hechos.
  2. Elemento jurídico: Este elemento de la teoría del caso, guarda íntima relación con el elemento fáctico, porque tiene que expresar el tipo penal del delito al cual se adecua el comportamiento materia de la imputación, a que se hace referencia, cumpliendo con todos los elementos de la tipicidad del delito materia de la acusación, haciendo que el comportamiento sea típico y el sujeto sea autor de ese delito. Por lo tanto, viene a ser la adecuación jurídica de un comportamiento con relevancia penal que realiza un sujeto, a la descripción de un comportamiento que hace el legislador en un tipo penal y que lo amenaza con una sanción.
  3. Elemento probatorio: Viene a ser la acreditación de los aspectos fáctico y jurídico, con los medios probatorios que establece nuestro ordenamiento procesal penal, para demostrar su veracidad, certeza o poner en duda la responsabilidad o irresponsabilidad, señalando la ausencia de un elemento de la tipicidad para demostrar que el comportamiento es atípico. Establecer también que concurren causales de nulidad o vicios procesales, que puedan acarrear la nulidad del proceso o que requieren que sean subsanados. Los elementos de la tipicidad constituyen el presupuesto de la actividad probatoria, que realizan las partes en un proceso penal.

IMPORTANCIA:

Para el Fiscal, cuando formula su acusación, la teoría del caso constituye una explicación jurídica de por qué un hecho con relevancia penal, que se le imputa a un sujeto ya sea como autor o partícipe, debe dar lugar a la imposición de una sanción penal cuando se le acusa como responsable. 

Por el contrario, para el abogado defensor del acusado, cuando hace la defensa, la teoría del caso constituye la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a quien se le tiene como autor o partícipe de un hecho con relevancia penal. 

Por lo tanto, la teoría del caso es el medio del cual se valen las partes, en un proceso penal, para persuadir al Juez cuando litigan, explicando porque cada una de las partes que intervino en los hechos materia del proceso, actuó como lo hizo y no de otra manera diferente. Corresponde a la defensa, en el proceso, acreditar su teoría del caso y desvirtuar o poner en duda la teoría del caso formulada por el fiscal en su acusación.

Por: Alejandra López Palma

Deja un comentario