Fecha: 8 febrero 2022 - 12:40 am
¿Qué establece el Código Penal acerca de la Responsabilidad restringida por la edad?
El artículo 22° del Código Penal nos señala que:
“Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111°, tercer párrafo, y 124°, cuarto párrafo.
En el primer párrafo del citado artículo, debemos entender que se establece una circunstancia atenuante, la cual se da en razón de la edad, la misma que es aplicable a cualquier persona ubicada dentro de este grupo etario. Esta disminución debe ser prudencial, es decir, que para ello se va a tener que recurrir a la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena lo que implica que la pena disminuida a imponer no sea irrazonable, considerando las circunstancias del caso.
En el año 1998, el legislador incorporó un segundo párrafo en la aludida norma, con la finalidad de excluir de esta causal de atenuación, en función del tipo de delito cometido, el cual indica lo siguiente:
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.”
En razón de este segundo párrafo se excluyó de los alcances de este atenuante a los agentes que hayan incurrido en los delitos de violación sexual y tráfico ilícito de drogas, entre otros. No obstante, la Suprema Corte fijó una posición interpretativa con relación a la no admisión de excepciones a la regla de atenuación de la responsabilidad restringida. Al respecto ha señalado que las exclusiones fijadas en el segundo párrafo del artículo 22° del Código Penal implican una discriminación no autorizada constitucionalmente. Cabe resaltar que esta postura fue asumida en las siguientes decisiones plenarias:
A continuación, vamos a presentar el Recurso de Casación N° 1699-2018 Ayacucho:
El recurso de Casación, fue interpuesto por la defensa del sentenciado Luis Alberto Barraza Huamaní, contra la sentencia de vista, en el extremo que revocó la sentencia de primera instancia, en cuanto a la pena impuesta de quince años de privación de libertad como autor del delito de homicidio calificado, en perjuicio de quien en vida fue José Luis Huamaní Aguilar; y, reformándola, le impuso doce años de pena privativa de libertad.
Por tanto, la defensa del sentenciado, alegaba una presunta vulneración al derecho de igualdad ante la ley, debido a que en la sentencia de vista no se habría tenido en cuenta el Acuerdo Plenario N.º 4- 2016/CJ-116, referido a la inaplicabilidad de las excepciones a la eximente imperfecta de responsabilidad penal, prevista en el artículo 22 del Código Penal.
El Supremo Tribunal, manifestó lo siguiente:
Por tanto, la responsabilidad restringida por la edad, se trata de una causal de disminución de punibilidad que se diferencia de las circunstancias porque es intrínseca al delito. Se disminuye necesariamente la pena por debajo del mínimo legal, siempre en un ámbito discrecional, en el cual el juez debe observar el principio de proporcionalidad y justificar las razones por las que disminuye cierta cantidad de pena.
En el caso en concreto, vamos a poder observar que la Sala Penal de Apelaciones, si bien redujo la pena impuesta de 15 años, a 12 años pero en aplicación de la regla de reducción por bonificación procesal referida a la confesión; sin embargo, desestimó la reducción de pena por la eximente incompleta por razón de la edad en consideración a la gravedad del delito materia de condena, el cual era homicidio calificado, es decir, que la Sala Penal de Apelaciones no aplico el Acuerdo Plenario N.° 4-2016/CJ-116, que ya se encontraba vigente.
En consecuencia, se determinó la pena que le corresponde al sentenciado, el cual, por la forma en que ocurrieron los hechos, esto es, que el sentenciado y el agraviado eran amigos, que previamente libaron licor juntos y que luego se produjo el acto homicida, se estima proporcional la reducción de cuatro años por debajo del mínimo legal de quince años. A ello se adiciona la disminución de tres años por confesión considerada por la Sala Penal de Apelaciones como regla de reducción por bonificación procesal, lo que da como resultado ocho años de privación de libertad. Por lo tanto, declararon fundado el recurso de casación y se le reformó la pena privativa de libertad, a 8 años.
Te invitamos a leer el Recurso de Casación N° 1699-2018 Ayacucho, para aumentar tus conocimientos:
Por: Alejandra López Palma
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