Fecha: 17 diciembre 2021 - 10:45 pm
La reserva del fallo condenatorio consiste en la declaración de culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, es decir, el juez o Tribunal se va a abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, esto es, renuncian a imponer una condena, esto se atribuye en el marco de las facultades discrecionales del juzgador, quien ante determinadas circunstancias dispone la reserva del fallo, sometiendo al reo a una serie de reglas de conducta a fin de garantizar el programa resocializador; es decir, se orienta en exclusiva al fin de prevención especial.
Asimismo, el Artículo 62° del Código penal, nos menciona que: “El juez puede disponer la reserva de fallo condenatorio siempre que de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente no cometerá nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del sentenciado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación (…)”, es decir, tal como el artículo menciona la aplicación de la reserva del fallo condenatorio se sujeta a la facultades discrecionales del juzgador, quien valorará el caso en concreto.
En consecuencia, el Artículo 63° del Código Penal faculta al juez a abstenerse de dictar la parte resolutiva de la sentencia. En este sentido, el juez se abstiene de pronunciar la pena, a pesar de haber encontrado judicialmente culpable al imputado, quien en virtud de determinadas características merece, según la ley, un tratamiento punitivo diferenciado.
REQUISITOS:
Existen 3 requisitos para que el agente pueda acceder a la reserva del fallo condenatorio son los siguientes:
Cabe resaltar, que en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, se otorgó carácter de vinculante a los requisitos necesarios que facultan al magistrado a aplicar la figura de “reserva del fallo condenatorio”, esta decisión halla su fundamento en el R.N. Nº 3332-04. En ese sentido, la Sala Suprema fijó los presupuestos básicos para aplicar la reserva del fallo condenatorio, regulados a partir del artículo 62 al 67 del Código Penal, los cuales son:
REGLAS DE CONDUCTA A IMPONERSE:
Se encuentran regulados en el Art.64° del Código Penal, en donde el legislador ha considerado necesario, que el beneficiado con la reserva de fallo condenatorio sea sometido a determinados parámetros de conducta a fin de garantizar y de controlar el proceso de rehabilitación social.
Te invitamos a leer el Recurso de Nulidad Nº 3332-04, en donde nos precisa los presupuestos básicos para aplicar la reserva del fallo condenatorio.
Por: Alejandra López Palma
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