Fecha: 15 diciembre 2021 - 11:24 pm
La regularización tributaria se encuentra regulada en el artículo 189°, del título II delitos, del libro cuarto, infracciones sanciones y delitos del Código Tributario, en donde nos menciona lo siguiente:
“No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Órgano Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación fiscal o a falta de ésta, el Órgano Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas.”
“La improcedencia de la acción penal contemplada en el párrafo anterior, alcanzará igualmente a las posibles irregularidades contables y otras falsedades instrumentales que se hubieran cometido exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización”.
“Se entiende por regularización el pago de la totalidad de la deuda tributaria o en su caso la devolución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente. En ambos casos la deuda tributaria incluye el tributo, los intereses y las multas”.
Por tanto, haciendo una interpretación de la mencionada norma, tendremos que esta constituye una excusa absolutoria, en el sentido de que es: “aquella causa que hace que a un acto típico, antijurídico, imputable a un autor y culpable, no se asocie una pena por razones de utilidad pública y así impedir la iniciación del proceso penal”.
La aplicación de esta excusa absolutoria en favor del deudor tributario está supeditada a que tal regularización se efectúe antes del inicio de la investigación en sede penal contra el deudor tributario o, a falta de esta, antes del inicio del procedimiento de fiscalización, a cargo de la Sunat, que tenga por objeto el esclarecimiento del tributo y periodo en el que se realizó la conducta defraudatoria.
Como sabemos, los delitos tributarios protegen la Hacienda Pública desde la perspectiva del interés del Estado y de la propia Hacienda Pública de que la carga tributaria se realice con los modos fijados en la Ley. Se protege, en consecuencia, el proceso de recaudación de ingresos y de distribución de los mismos en el gasto público.
Dichos delitos tributarios comprendidos en la Ley Penal Tributaria tienen las siguientes notas características esenciales:
A. Se configuran como un delito especial propio y de infracción del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos públicos.
B. Tienen una naturaleza patrimonial, pero es de tener en cuenta su carácter público en atención a la función que los tributos cumplen en un Estado social y democrático de derecho.
C. Son delitos de resultado. Se exige la producción de un perjuicio que se consuma desde el momento en que se deja de pagar, total o parcialmente, los tributos o que se obtenga o disfrutar indebidamente de un beneficio tributario.
D. El núcleo típico es la elusión del pago de tributos debidos o la obtención indebida de beneficios tributarios, cuya perpetración puede producirse tanto por acción, como por omisión.
E. Es un delito doloso -directo o eventual-, centrada en el conocimiento de la afectación del interés recaudatorio del Fisco. Además, se requiere de un elemento subjetivo especial o de tendencia: el ánimo de lucro en provecho propio como de un tercero, aunque no hace falta que se alcance efectivamente.
Por lo tanto, la finalidad de política tributaria de la regularización se encuentra en el objetivo estatal de conseguir que los tributos dejados de pagar efectivamente se recauden, y su fundamento dogmático reside en la reparación del daño y, como tal, con entidad para confluir con los fines de la pena tanto en la retribución como en la prevención.
Asimismo, la regularización tributaria está sujeta a dos requisitos esenciales: actuación voluntaria a través de una autodenuncia y pago total de la deuda tributaria o devolución del reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente.
Sumado a ello, el delito tributario, es un delito de persecución pública a cargo del Ministerio Público, aunque con la necesaria intervención de la autoridad administrativa tributaria. A partir de esas modificaciones tiene sentido que la regularización pueda realizarse:
Te invitamos a leer el Acuerdo Plenario 2-2009, para profundizar más acerca de la regulación tributaria.
Por: Alejandra López Palma
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