¿Qué establece el Código Procesal Penal, acerca de la prueba por indicios?
El artículo 158° en su inciso 3, establece lo siguiente:
“La prueba por indicios requiere:
Que el indicio esté probado
Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia
Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales, concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes”
Estructura de la prueba indiciaria
La prueba indiciaria implica la existencia de tres elementos:
Hecho indiciario (Indicio): El hecho indiciario es un indicador de la producción de hechos que revisten de un alcance delictivo, constituyendo una plataforma inicial para la investigación criminal. Por tanto, el indicio es un hecho o circunstancia mediante el cual se puede inferir otro hecho, teniendo en cuenta ello, García Cavero señala que un indicio puede tratarse de una acción, un acontecimiento, una circunstancia, una actitud, un objeto, una huella, etc. Todo dato fáctico que contenga la capacidad de expresar información sobre otro hecho, obviamente refiriéndonos a un hecho penalmente relevante, esto es, que nos conduzca a la realización de algún elemento del tipo penal investigado en el caso en concreto.
Hecho indiciario (Indicio): La inferencia lógica es el análisis que se hace de un hecho conocido a partir del cual se infiere la existencia o inexistencia de otro hecho inicialmente desconocido. Este puente inferencial debe estar construido sobre la base de las: a) reglas de la lógica, b) máximas de la experiencia y/o c) conocimiento de determinadas cuestiones técnicas o científicas. Por ejemplo, la regla de la lógica a usarse frente a quien posee altas cantidades de droga en su poder, permite generalmente inferir que las vende; la regla científica que se usa en relacionar pruebas de ADN en el lugar de los hechos, para acreditar la presencia del investigado; o alguna máxima de la experiencia que se invoque y que necesariamente debe fundarse en un indicio objetivo. En otras palabras, la inferencia lógica es la conexión racional entre el hecho indiciario con el hecho indicado.
Hecho indicado (Lo que se pretende probar): El hecho indicado es la base fáctica que ayudará a acreditar no sólo elementos objetivos o subjetivos del tipo, sino que pueden ayudar a acreditar cualquiera de los elementos del delito. Este hecho indicado o también llamado conclusión, aporta en la construcción de una certeza pues resulta ser una consecuencia necesaria de la acreditación del hecho indiciario, configurándose aquella relación entre hecho conocido y el hecho desconocido.
Dicho en otras palabras se requiere de un nexo entre el hecho conocido (indicio o hecho indiciario) y el hecho desconocido que se pretende probar (hecho indicado), unidos gracias a un puente inferencial o regla de inferencia lógica.
JURISPRUDENCIA
En el RN N° 409-2018 Pasco, La Corte Suprema señaló los requisitos formales y materiales para sustentar condena con prueba indiciaria.
En lo formal, se debe indicar en la sentencia (i) cuáles son los hechos base o indicios plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; y, (ii) el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la intervención en el mismo del acusado.
En lo material:(i) que los indicios estén plenamente acreditados; (ii) que los indicios tengan una naturaleza inequívocamente incriminatoria; (iii) que los indicios sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa; (iv) que los indicios sean concomitantes al hecho que se trate de probar; y, (v) que los indicios estén interrelacionados.
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