El código penal peruano, regula la posesión no punible en caso de que la droga tenga como objetivo el propio e inmediato consumo.
¿Cómo sabemos que estamos ante una posesión punible?
Debemos determinar la cantidad de sustancia hallada (Se puede realizar a través de una pericia química). Para ello el código penal nos señala las cantidades límites. En el caso de la pasta básica de cocaína no debe exceder los cinco gramos, clorhidrato de cocaína no debe exceder los dos gramos, marihuana no debe exceder los ocho gramos, y otros derivados no deben exceder los dos gramos, en el caso del latex de opio no debe exceder de un gramo o doscientos miligramos de sus derivados, no debe exceder los doscientos cincuenta miligramos el éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metanfetamina o sustancias análogas.
Se excluirá de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas.
Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector.
Recurso de Nulidad N.° 2323-2018/Lima Norte: En los casos en que él procesado alega haber comprado cierta cantidad de drogas para almacenarla y luego consumirla, según la Corte Suprema es necesario que se realice la pericia química, pero además, se debe determinar los ingresos económicos de este, valorar las monedas de diferente denominación encontradas en su domicilio o en el propio imputado y por último la pericia química que determine que el procesado es consumidor de dichas drogas.
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