¿En qué consiste la cuestión previa en el proceso penal?

Fecha: 9 marzo 2023 - 6:32 pm

La cuestión previa es un mecanismo procesal de defensa que se promueve como obstáculo contra la acción penal a efectos de impedir su ejercicio por la inobservancia de algún requisito de procedibilidad. Los requisitos de procedibilidad son aquellas condiciones extra típicas establecidas en la ley y sin las cuales no se puede ejercer válidamente la acción penal.

El artículo 4° del Código Procesal Penal señala:

  1. La cuestión previa procede cuando el Fiscal decide continuar con la Investigación Preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley.  Si el órgano jurisdiccional la declara fundada se anulará lo actuado.
  2. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho.

Así, la cuestión previa tiene tres elementos: a) El motivo, es el incumplimiento de un requisito de procedibilidad; b) La finalidad, es la nulidad del proceso y la consideración como no formalizada la investigación preparatoria; c) La oportunidad, de interposición es desde que el fiscal decide formalizar y continuar la investigación preparatoria.

La cuestión previa si es estimada, tiene derecho extensivo, es decir, comprende a todos los imputados que están en la misma situación jurídica a pesar de que alguno de ellos no hubiera deducido este medio de defensa.

Ahora veamos lo resuelto por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria en el Exp. N°00039-2022-4-5001-JS-PE-01:

  1. En el presente caso, la defensa técnica del imputado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES interpuso cuestión previa en la investigación preparatoria que se sigue en su contra por los delitos de rebelión, alternativamente conspiración, abuso de autoridad, en agravio del Estado; y perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.
  2. La defesa técnica señala que no existió antejuicio político, no se ejerció el derecho de defensa en sede parlamentaria y se levantó la inmunidad del ex presidente Castillo Terrones sin seguir el procedimiento parlamentario correspondiente.
  3. Así, el juzgado determinó que el Congreso de la República, en el ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución, expidió dos resoluciones por las cuales declaró primero la permanente incapacidad moral del expresidente Castillo Terrones y la vacancia de la presidencia de la República; y en segundo lugar, levantó la prerrogativa de antejuicio político al hoy investigado Castillo Terrones.
  4. En ese sentido, desde la perspectiva de un requisito de procedibilidad como lo es la cuestión previa, no tienen sustento los argumentos expuestos por la defensa toda vez que dadas las circunstancias como sucedieron los hechos, esto es, un inesperado mensaje a la Nación contraviniendo el principio de separación de poderes establecido constitucionalmente y una intervención en flagrancia delictiva con indicios de fugar del lugar de los hechos, hicieron evidente la necesidad del pronunciamiento parlamentario.
  5. Motivos por los cuales decidieron DECLARAR INFUNDADA la CUESTIÓN PREVIA solicitada por la defensa del imputado JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: Carlos Alberto Paredes Ascate

Comentario: Buen dia, se ha programado juicio oral por tenencia ilegal de municiones contra cuatro personas que estan detenidas en un penal ya 10 meses, pero existe una investigaciin en fiscalia anticorrupcion sobre los policias que intervenieron a estos muchachos porque se denuncion elmismo dia de su detencion que habian solicitado 5,000 soles para soltarlos, se ha comprobado la extorsion y como consecuencia de no acceder a lo solicitado le sembraron las municiones, como se puede parar este juicio oral, la fiscalia anticorrupcion va a resolver cuando ya esten sentenciados los muchacho por el dleito cometido por los policias investigados, una cuestin previa no procede porque ya esta en etapa de juicio oral, cual es su criterio legal sobfe esto,, gracias

Fecha: 30 septiembre 2023, 3:21 pm