¿En qué consiste la constitución de una hipoteca?

Fecha: 15 junio 2022 - 11:46 pm

Hipoteca

Por la hipoteca se afecta un bien inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión, pero otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en el Registro de Predios de SUNARP.

REQUISITOS:

  • Solicitud de inscripción de título debidamente llenada y firmada por el representante.
  • Parte Notarial de la escritura pública que contenga la constitución de hipoteca o formulario registral certificado por notario público, en el que conste la constitución de la hipoteca (sólo si el valor del inmueble no supera las 20 Unidades Impositivas Tributarias – UIT).
  • Pago de derechos registrales.
  • El presentante deberá llevar consigo su DNI para identificarse y realizar el servicio.

Plazo de calificación: 48 horas (un solo predio).

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR DECLARACIÓN DEL ACREEDOR 

REQUISITOS:

  • Solicitud de inscripción de título debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Parte Notarial de la escritura pública o formulario registral certificado por notario público.
  • El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica), en donde se encuentra registrado el gravamen.
  • Pago de derechos registrales.
  • El presentante deberá llevar consigo su DNI para identificarse y realizar el servicio.

Es importante mencionar, que el parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario público, conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo – N°1049.

Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (SUNARP).

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CONFORME A LA LEY N°26639

REQUISITOS:

  • Solicitud de inscripción de título debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Declaración Jurada del interesado con firma certificada por notario público o por el fedatario de la oficina registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a los 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.
  • Pago de derechos registrales.

Por último, es importante mencionar, que NO es aplicable la caducidad a hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero (por ejemplo bancos, financieras, mutuales, etc). Pueden cancelarse en mérito a la Ley N°26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 se setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigor de la Ley N°26639) y el 09 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N°26702), aún cuando hayan sido constituido a favor de entradas del sistema financiero. La caducidad no opera si del título presentado o de la partida registral se desprende que dentro de dicho plazo se ha iniciado la ejecución del gravamen.

Por: Alejandra López Palma

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