Fecha: 15 junio 2022 - 11:46 pm
Por la hipoteca se afecta un bien inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión, pero otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.
El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en el Registro de Predios de SUNARP.
REQUISITOS:
Plazo de calificación: 48 horas (un solo predio).
CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR DECLARACIÓN DEL ACREEDOR
REQUISITOS:
Es importante mencionar, que el parte notarial de la escritura pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por notario público, conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo – N°1049.
Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (SUNARP).
CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CONFORME A LA LEY N°26639
REQUISITOS:
Por último, es importante mencionar, que NO es aplicable la caducidad a hipotecas constituidas a favor de empresas del sistema financiero (por ejemplo bancos, financieras, mutuales, etc). Pueden cancelarse en mérito a la Ley N°26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 se setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigor de la Ley N°26639) y el 09 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley N°26702), aún cuando hayan sido constituido a favor de entradas del sistema financiero. La caducidad no opera si del título presentado o de la partida registral se desprende que dentro de dicho plazo se ha iniciado la ejecución del gravamen.
Por: Alejandra López Palma
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