¿En qué consiste el proceso de terminación anticipada?

Fecha: 7 junio 2022 - 12:55 am

terminación anticipada

La terminación anticipada es un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso penal. 

La especialidad del proceso de terminación anticipada se basa en que para su tramitación está presente en todo momento el principio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción, es decir, este proceso procura que las partes lleguen a un acuerdo en lo que a la responsabilidad y sanción a imponer en lo que a la imputación del imputado respecta. 

Su finalidad es evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos de imputación el primero y obteniendo por ello el beneficio de la reducción la pena de una sexta parte, en esencia se trata de una “transacción penal” para evitar un proceso innecesario.

Cabe destacar, que como consecuencia de la aplicación de este proceso se redefinen las funciones propias de los fiscales y jueces pues, si bien es cierto, el fiscal dirige la investigación del delito y en su momento formula su requerimiento acusatorio, gracias al proceso de terminación anticipada, adelanta su decisión acusatoria y a la vez debe de hacer uso de mecanismos propios de la transacción penal para llegar a un acuerdo de pena y reparación civil con el imputado y su defensor. Por su parte el Juez de la investigación preparatoria, analiza la propuesta que se encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control de la legalidad y luego dictar sentencia dentro de las 48 horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por el fiscal y las partes.

  1. EL ACUERDO O NEGOCIACIÓN DE LAS PARTES

La característica esencial de este proceso especial lo constituye el acuerdo o la negociación entre el fiscal y la defensa, que forma parte de la fórmula transaccional en materia penal. La idea de simplificación de este procedimiento parte en este modelo del principio de consenso, lo cual se encuentra sustentado en la aceptación de cargos del imputado.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La terminación anticipada se aplica para todos los delitos, sin distinción alguna, es decir, procede tanto para delitos leves como también para los de gravedad. Ello se encuadra dentro de una política criminal de abreviación del proceso y pretende, además, lograr una reducción de la carga procesal en la justicia penal, que es la esencia de este proceso especial.

  1. REGULACIÓN 

El código procesal penal, en su artículo 468° señala lo siguiente:

Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas:

  1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formular acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privado. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.
  2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.
  3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formularán sus pretensiones.
  4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada.
  5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia.
  6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398°.
  7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil.

Por: Alejandra López Palma

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