Fecha: 5 agosto 2022 - 12:50 am
La Acción de Hábeas Data es el proceso constitucional que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, inc. 5 y 6 de la Constitución Política del Perú, siendo estos: a) El derecho de acceso a la información pública y; b) El derecho a la autodeterminación informativa.
Para definir ello recurriremos a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaído en el Exp. N° 06460-2013-PHD/TC donde el Colegiado en su considerando segundo ha precisado que: “El derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra reconocido en el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución de 1993 y consiste en la facultad de «( …) solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional».”
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado en el Exp. N° 03052-2007-PHD/TC lo siguiente: “la protección del derecho a la autodeterminación informativa a través del hábeas data comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona. Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información. En segundo lugar, el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada. Asimismo, con el derecho en referencia, y en defecto de él, mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información, personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro o, incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados”.
La Constitución Política del Perú (artículo 200° inc.3) y el Código Procesal Constitucional (artículo 61°) han establecido como tipos de habeas data los siguientes:
Asimismo, el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 06164-2007-HD/TC ha señalado que: “Aunque el Código hace una relación de los posibles casos de acumulación objetiva, las pretensiones en el hábeas data no tienen por qué entenderse como limitadas a los casos que establece la ley. Hay posibilidad de extender su alcance protector a otras situaciones o alternativas que pudiesen darse en la realidad. La propuesta del artículo 64° es simplemente enunciativo.”
De acuerdo con el artículo 62° del Código Procesal Constitucional, para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de su derecho y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no le haya contestado dentro del plazo establecido. Sin embargo, de manera excepcional se puede prescindir de este requisito cuando su agotamiento genere perjuicios irreparables al afectado.
Luego, a petición del demandante mediante la demanda, escrito u oficio, el juez está autorizado para requerir al demandado la información solicitada por el demandante, así como informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la causa. En este proceso al tratarse de la defensa del derecho de autodeterminación informativa procede la acumulación de pretensiones.
Finalmente, de acuerdo con el artículo 65° del Código Procesal Constitucional el procedimiento que se sigue en los casos de hábeas data es el mismo previsto para el proceso de amparo. Estando el juez en la facultad para adaptar el procedimiento según la circunstancia del caso.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario