Fecha: 22 octubre 2022 - 3:09 am
Regulación legal del proceso de extinción de dominio.
El proceso especial de extinción de dominio, se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N°1373 publicado con fecha 04 de agosto de 2018; cuerpo legal de orden procesal que permite declarar a favor del Estado, la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provenientes de actividades ilícitas estipulados en el artículo 1° del Título Preliminar del Decreto Legislativo, y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada
Naturaleza del proceso de extinción de dominio.
Este mecanismo procesal especial es totalmente independiente del proceso penal; va dirigida contra aquellos bienes que se encuentren relacionados con la actividad ilícita, los mismos que muchas veces son puestos bajo apariencia legal a fin de que puedan ser objetos de transferencia; sin embargo, a través de la presente acción, el Ministerio Público, puede solicitar la extinción de dominio en contra de todos aquellos bienes, dinero o patrimonio de origen o destinación ilícita, independientemente de quién lo tenga en su poder o lo haya adquirido; en razón de que nuestro ordenamiento legal no avala o legítima la adquisición de la propiedad que no tenga como fuente un título válido y honesto, cuya adquisición no haya sido obtenida dentro de los márgenes prescritos por la Constitución o el Código Civil.
En ese sentido el proceso de extinción de dominio no está condicionada, para su ejercicio, la demostración de culpabilidad del requerido, y puede emprenderse independientemente del proceso punitivo, toda vez que, lo que busca en sí este proceso, es declarar a favor del Estado, la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias provenientes de actividades ilícitas y no imponer una pena ni demostrar la responsabilidad penal de persona alguna.
Carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio.
En este proceso, la acción de la carga de la prueba es mixta. Al Ministerio Público le corresponde la prueba de la vinculación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias con el delito o con la organización criminal, según sea el caso. A la parte afectada (demandada) se le exige que acredite el origen lícito de los bienes, aportando el material probatorio que corresponda.
Etapas del proceso de extinción de dominio.
El proceso autónomo de extinción de dominio consta de dos etapas:
Esta etapa está a cargo del Fiscal Especializado y con apoyo de la División Policial Especializada tiene por finalidad establecer y fundamentar la concurrencia de los presupuestos del proceso de extinción de dominio. Concluida la indagación patrimonial, el Fiscal Especializado puede demandar ante el Juez competente la declaración de extinción de dominio o archivar la indagación patrimonial, cuando no sea posible fundamentar ninguno de los supuestos de procedencia. Esta decisión puede ser objeto de queja por parte del Procurador Público.
La etapa judicial se inicia cuando el fiscal formule por escrito ante el Juez la demanda de extinción de dominio. Dentro del plazo correspondiente el Juez expedirá resolución debidamente fundamentada, pudiendo admitir a trámite la demanda, declararla inadmisible o improcedente, comunicando dicha decisión al Fiscal y al Procurador Público. Luego de la absolución de la demanda por parte del requerido, el Juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial y Audiencia de Actuación de Medios Probatorios, para luego finalmente emitir sentencia que podrá ser declarada fundada o infundada, según sea el caso. Contra la sentencia que declara fundada la demanda de extinción de dominio o que la desestima procede el recurso de apelación ante el Juez que emitió sentencia.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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