Fecha: 4 noviembre 2021 - 5:43 am
El principio del Ne Bis in Idem, se encuentra estipulado en el artículo tercero del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en el cual nos menciona lo siguiente:
Artículo III.- Interdicción de la persecución penal múltiple
“Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.
La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.”
Asimismo, la jurisprudencia ha determinado que el principio del Ne bis in Idem posee una doble configuración: por un lado, una versión sustantiva o material y por otro lado una connotación procesal.
NE BIS IN IDEM MATERIAL
Es la prohibición de sancionar dos veces al mismo sujeto por un mismo hecho y tiene dos manifestaciones: i) no se puede aplicar múltiples normas sancionadoras a una misma persona y ii) no se puede aplicar otra sanción a la persona que ya fue sancionada en resolución con efecto de cosa juzgada.
El primer supuesto se dará, por ejemplo, cuando un juez, al momento de determinar la pena concreta por delito de cohecho pasivo, decide agravar la pena invocando el art. 46-A del Código Penal (condición especial del sujeto activo) que aumenta la pena si el autor se aprovechó de su cargo como funcionario o servidor público. Esto configuraría una doble sanción pues el delito citado (cohecho pasivo) ya se comete por funcionario o servidor público.
El segundo supuesto se configurará cuando, por ejemplo, una persona incurre en una conducta sancionada en un proceso administrativo (domesticación de guacamayos) recibiendo una multa por ello ante SERFOR y luego se inicia una investigación penal en su contra por el delito de depredación de flora y fauna silvestre en su modalidad de posesión (art. 308-C). Al respecto, el Estado solamente puede sancionar una vez, por lo cual no se podrá continuar con la investigación fiscal.
NE BIS IN IDEM PROCESAL
En la vertiente procesal, el principio del Ne Bis in Idem, significa que no se puede enjuiciar a una persona i) por lo mismo que ya fue investigado e ii) investigarlo dos veces por el mismo objeto.
El primer supuesto se da cuando el objeto de lo investigado concluyó con resolución firme (resueltas las impugnaciones, agotado el plazo para interponerlas o consentida la resolución). Por tanto, no puede ser nuevamente juzgado por ello en ese mismo proceso o mediante uno nuevo. Un ejemplo claro sería, cuando el fiscal a cargo de la investigación, llegado el momento de la etapa intermedia, decide sobreseer la causa. El juez expide auto de sobreseimiento y, si su resolución adquiere calidad de cosa juzgada, estará prohibido que nuevamente sea sometido a investigación por aquello que fue sobreseído o si fue archivado.
El segundo supuesto ocurrirá cuando, por ejemplo, advertimos una tipificación de delitos establecidos tanto en el Código Penal cuanto en el Código Penal Militar Policial, lo que ocasiona investigaciones en fuero penal ordinario y en fuero penal militar. Ante esto, y en aras de evitar un doble enjuiciamiento por lo mismo, se debe analizar si existe alguna incompatibilidad entre el fuero común y el fuero militar policial. Así, se debe establecer en cuál de ambos fueros proseguirá la investigación en caso se trate de lo mismo o si debe mantenerse el enjuiciamiento en ambos fueros al constatarse que se trata de objetos de investigación distintos.
LA TRIPLE IDENTIDAD DEL NE BIS IN IDEM
Al respecto la jurisprudencia señala que, en materia penal, este principio se vulnera cuando en la doble sanción o en el doble juzgamiento se aprecia que concurren copulativamente la triple identidad de: sujeto activo, de hecho (misma conducta: acciones u omisiones), y de fundamento (mismo contenido del ilícito penal o calificación legal). Estos tres conceptos deben presentarse de manera simultánea, en caso contrario, la doble investigación será válida.
Sobre la identidad de fundamento resulta importante precisar que este principio no se vulnera en los supuestos de concurso real de delitos, pues si bien en estos casos puede haber una identidad de sujeto y de hecho, el fundamento de la incriminación es diferente, en la medida de que el mismo hecho lesiona una pluralidad de bienes jurídicos tutelados por diferentes tipos penales.
MISMO SUJETO (EADEM PERSONAE)
El hecho de verificar que se trata de la misma persona implicada en dos procesos causa alerta y genera indicio de estar infringiendo la prohibición del Ne bis in Idem.
MISMO HECHO U OBJETO (EADEM RES)
Supone la existencia de una identidad fáctica o correspondencia a nivel de los hechos. Esto quiere decir que no es posible someter a una misma persona a un doble enjuiciamiento cuando los hechos basados en el proceso sean los mismos.
MISMO FUNDAMENTO (EADEM CAUSA PETENDI)
Es posible que una investigación se inicie en contra de una misma persona y por los mismos hechos. Sin embargo, si la causa para procesarlo o la sanción que se prevé aplicar es de distinta naturaleza no existirá un Ne bis in Idem.
Elaborador por: Alejandra López Palma
Deja un comentario