¿En qué consiste el peculado de uso?

Fecha: 16 abril 2021 - 7:00 pm

peculado

La Administración Pública ha venido siendo afectada desde tiempos inmemorables, ello debido a los índices de corrupción descubiertos y sobre todo puestos a conocimiento de la opinión pública en la actualidad, el delito más frecuente que se escuchado en los últimos es respecto al Delito de Peculado de Uso. Para poder entender la figura del Peculado de Uso, es muy importante conocer lo que normalmente llamamos Delito de Peculado:

El artículo 387 del Código Penal, no señala que:”

·El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad de no menor de 4 ni mayor de 8 años; inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1,2, y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”

Ahora, el Acuerdo Plenario 04-2005, nos señala que los elementos materiales del tipo penal del Delito de Peculado son los siguientes:

  • Caudales y Efectos: Los “caudales”, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables
  • Existencia de una relación funcional: Esto entre el sujeto activo, los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia, y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud al cargo, el poder de vigilar t cuidar los caudales o efectos.
  • La Percepción: Este componente nos es más que la acción de captar o recepcionar caudales so efectos de la procedencia, diversa pero siempre licita y la custodia, importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales o efectos públicos.
  • Apropiación o utilización: En el primer caso, el término “apropiar”, nos hace referencia a hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al estado, apartándolo de la esfera de las funciones de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos, en el caso de “utilizar”, se refiere al aprovecharse de las bondades para sí o para un tercero.
  • El Destinario: El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose el mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros, asimismo también puede referirse respecto al traslado del bien, de un dominio parcial y de transito al dominio final del tercero.

Entonces podemos señalar, que el delito de peculado al ser un delito pluriofensivo, los bienes jurídicos que afectan y que deben gozar de protección jurídico – penal serian: la garantía de la no lesividad de los patrimonios de la Administración Pública, y el ejercicio de evitar el abuso de poder del que este facultado el funcionario o servidor público, a fin de no quebrantar los deberes funcionales de lealtad y probidad.

Teniendo claro la definición del delito de Peculado, junto a los elementos materiales de este tipo penal, podremos entender respecto al Delito de Peculado de Uso, ya que según el Art. 388 del Código Penal:

“El funcionario o servidor público, que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, maquinas o cualquier otro instrumento de trabajo, perteneciente a la Administración Pública o que se hallan guardado bajo su guarda, será re será reprimido con pena privativa de libertad de no menor de 2 ni mayor de 4 años; inhabilitación según corresponda, conforme a los incisos 1,2, y 8 del artículo 36; y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días –multa”

La conducta del agente está dirigida a usar o utilizar los vehículos, maquinarias o cualquier otro instrumentos de trabajo de propiedad del Estado; y si el bien no es de trabajo y que pertenezca a la administración, entonces estaremos ante los supuestos de efectos.

Entre los elementos materiales de este tipo penales podemos encontrar:

  • Sujeto pasivo. Como en todos los delitos contra la Administración pública, es el Estado, ya que el este se ve afectado por el incorrecto manejo de los instrumentos.
  • Sujeto Activo. El agente debe desarrollar la conducta típica a título de dolo; es decir, conociendo que los bienes que a los que le da un uso privado, son de propiedad del Estado. No es exigible la concurrencia del ánimo de lucro en el autor.
  • Comportamiento típico. Los verbos rectores son «usar» y/o «permitir que otro use».

Si el funcionario o servidor público, por culpa, permite que un tercero use los instrumentos de trabajo de la administración, esta conducta no puede ser comprendida dentro de los alcances de este tipo penal, pues, conforme al artículo 12 de Código Penal, el agente de infracción culposa solo será punible en los casos expresamente establecidos por ley, no siendo, este, uno de esos casos.

No sucede lo mismo cuando los bienes que por culpa se permiten otro use, responden a los conceptos de caudales y/o efectos, pues ahí estaremos ante los alcances del último párrafo del artículo 387º del Código Penal.

Por: Mayra Sofia Peves Sánchez

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