Fecha: 26 mayo 2022 - 12:45 am
ANTECEDENTES
En un primer momento, en nuestro país, la asignación familiar tuvo un origen convencional, tal como se fijó en el punto 3 de la convención colectiva de trabajo de 1984, concluida por el sindicato de trabajadores de ENAPU Sociedad Anónima y su empresa, en la que se acordó lo siguiente:
«(…) abonar por concepto de Asignación Familiar, en la siguiente forma: Por cónyuge S/20,000.00 mensuales; por hijo S/10,000.00 mensuales. La asignación por hijo se otorgará únicamente a los menores de edad y en el caso de mayoría, cuando sigan estudios superiores y dependan económicamente del trabajador hasta un máximo de 25 años. Igualmente se otorgará la Asignación para los hijos que estén incapacitados en forma permanente de trabajar, siempre y cuando dependan económicamente en forma exclusiva del trabajador”
No obstante, el Perú mediante Resolución Legislativa N°13284, ratificó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N°102, sobre la norma mínima de Seguridad Social, que enumera prestaciones laborales de enfermedad, de desempleo, de vejez, en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cargas familiares, de maternidad, de invalidez, de sobrevivientes, vejez, entre otros; siendo sus artículos 39° al 45° los que desarrollan lo atinente a “Prestaciones Familiares”, indicando en específico en su artículo 45° que las prestaciones otorgadas consistirán en un pago periódico que deberá otorgarse durante todo el transcurso de la contingencia.
REGULACIÓN ACTUAL
Asimismo, mediante Ley N°25129, publicada el 06 de diciembre de 1989, se establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10 % del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, conforme a su artículo 1°. De esta manera, se reguló legalmente el derecho a la asignación familiar, lo que es acorde con el primer párrafo del artículo 24° de la Constitución Política del Perú, que prescribe “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”, entendiéndose que es un derecho fundamental del trabajador, que está constitucionalmente protegido.
¿CÓMO SE HACE EL ABONO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR?
La asignación familiar, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la abonará el empleador desde el momento en que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere y bajo la misma modalidad con la se efectúa el pago de las remuneraciones a su personal. Este beneficio, detalla, se abonará por separado y en forma adicional a la remuneración básica, lo que consta en la boleta de pago que se entrega a los trabajadores.
¿QUÉ PASA SI LOS DOS PADRES TRABAJAN EN LA MISMA EMPRESA?
En caso de que el padre y la madre sean trabajadores de la misma empresa, ambos tendrán derecho a recibir el beneficio. De la misma forma, si una persona labora para más de un empleador, tendrá derecho a recibir la asignación de parte de cada uno de ellos.
Si el empleador no otorga la asignación familiar a sus trabajadores estaría incurriendo en una infracción grave. De acuerdo con el artículo 24.4°, del decreto Supremo N°019-2006-TR, Ley General de Inspección del trabajo, que señala lo siguiente: “Si el empleador no paga u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley, constituye infracción grave en materia de relaciones laborales”.
CASACIÓN LABORAL N°5385-2020 LA LIBERTAD
Dentro de esta casación, vamos a poder observar que abordan un punto muy importante acerca de la asignación familiar, respecto del artículo 2°de la Ley N°25129, el cual establece lo siguiente:
“Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.”
Respecto a esta premisa, surge la controversia respecto a determinar si para acceder a este beneficio, el hijo o hija del trabajador necesariamente debería encontrarse efectuando estudios al cumplir los dieciocho años de edad, o si el legislador, al permitir que este pago se realice hasta seis años después de alcanzada la mayoría de edad, estaría permitiendo que se pague este beneficio al trabajador cuyo hijo o hija inició sus estudios superiores o universitarios después de cumplida la mayoría de edad.
En atención a ello, es importante precisar que cuando el legislador emitió la norma en cuestión, lo hizo con la finalidad de otorgar al trabajador una remuneración suficiente para procurar a él y su familia, el bienestar material y espiritual. En función a ello, es que el pago por asignación familiar no constituye una retribución directa por el trabajo aportado por el trabajador, sino una subvención para afrontar el gasto que enfrenta el trabajador para procurar a sus hijos el goce del derecho a la educación, el cual no solo contribuirá al bienestar material y espiritual de su hogar, sino al de la propia comunidad y a su progreso y desarrollo, al que todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir, especialmente aquellos que han alcanzado mejores condiciones económicas y de vida.
Es por esta razón que, la norma no solo consagra la percepción de este derecho durante la formación escolar de los hijos, sino durante su formación técnica o profesional, que impacta de mejor manera en el bienestar general, permitiendo la formación de personas productivas, por ello dispone el otorgamiento de este beneficio hasta un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta que los hijos o hijas que se encuentren cursando estudios superiores o universitarios cumplan la edad de veinticuatro años.
INTERPRETACIÓN DE LA DE LA SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA SOBRE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°25129.
“Los trabajadores que tienen a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años, siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, tendrán derecho a percibir una asignación familiar, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad, es decir hasta cumplidos los veinticuatro años, sin que sea necesario que dichos estudios se realicen de manera continua o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad”
Por lo tanto, en el presente caso la Sala Suprema teniendo en cuenta el contenido del derecho constitucional a una remuneración digna y suficiente del trabajador, de la obligación del empleador de cumplir con el beneficio legal que reclama el demandante y estando a la interpretación de la norma legal, es de la posición que debe aplicarse el plazo de ampliación del artículo 2° de la Ley N°25129 al presente caso, deduciendo el período por el cual la hija del trabajador no realizó estudios, que es como se ha calculado el derecho por las instancias de mérito. Por consiguiente, el Supremo Colegiado no aprecia infracción normativa a la citada norma, y devino en infundada, la causal denunciada.
Por: Alejandra López Palma
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