¿En qué consiste el derecho a guardar silencio?: conoce 4 sentencias claves del tribunal constitucional
Fecha: 28 mayo 2022 - 12:45 am
La defensa de una persona es un elemento clave de la configuración de la tutela jurisdiccional efectiva, puesto que un proceso no puede considerarse válido si al investigado no se le permite la posibilidad de presentar sus argumentos, estrategias y elementos de respaldo jurídico necesarios para garantizar su derecho de defensa dentro de un proceso judicial.
El derecho a guardar silencio forma parte del derecho a no autoincriminarse y constituye elemento esencial del derecho procesal constitucional a la defensa.
El artículo 139° inciso 14 reconoce el derecho procesal constitucional de defensa, que señala lo siguiente: “Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”, lo que indica que tiene el derecho a guardar silencio y la no autoincriminación, en cuanto tenga un defensor y tenga la voluntad de declarar. Asimismo, podemos observar que el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconoce expresamente como parte de las «Garantías Judiciales» mínimas que tiene todo procesado, el “g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable (…)». Así también, el ordinal «g» del artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que entre las garantías mínimas que tiene una persona acusada de un delito, se encuentra el derecho «g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable».
Sobre el derecho a guardar silencio, el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en diversas ocasiones, a continuación, presentaremos 4 sentencias claves:
Sentencia EXP. N°01198-2019-PHC/TC LIMA: En su fundamento siete, se señaló lo siguiente: “si bien el derecho a no autoincriminarse no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución, se trata de un derecho fundamental de orden procesal que forma parte de los derechos implícitos que conforman el derecho al debido proceso (inciso 3 del artículo 139° de la Constitución). Dicho derecho garantiza a toda persona a no ser obligada a descubrirse contra sí misma (nemo tenetur se detegere), no ser obligada a declarar contra sí misma (nemo tenetur edere contra se) o, lo que es lo mismo, no ser obligada a acusarse a sí misma (nemo tenetur se ipsum accusare). En ese sentido, debe indicarse que este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente, tanto en lo que le atañe o le incumbe a tercero”.
Sentencia EXP. N°04968-20 14-PHC/TC LIMA: El tribunal constitucional indica que, el no ser compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, es un derecho fundamental implícito en la Norma Fundamental, y expresamente reconocido como tal en el artículo 25°, inciso 2, del Código Procesal Constitucional. Su contenido constitucionalmente protegido resulta resguardado, en primer lugar, garantizando a la persona el conocimiento cierto de que le asiste el derecho a guardar silencio «en el correcto supuesto de que debe ser la parte acusatoria la encargada de desvanecer la inocencia presunta», aspecto que resulta tutelado cuando se le permite a la persona de modo efectivo ser asistida técnicamente por un abogado defensor, cuestión que, como quedó dicho, ha sido respetada en el caso de autos.
Sentencia EXP. N°03021-2013-PHC/TC TACNA: El tribunal constitucional estableció lo siguiente: “Si el derecho a no autoincriminarse comprende el derecho a guardar silencio, en el ámbito jurisdiccional, los jueces y tribunales tienen la obligación de no asumir una aceptación tácita del silencio, pero sí a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa.”
Sentencia EXP. N°00926-2007-PA/TC LIMA: “Tanto el derecho a declarar como el derecho a guardar silencio se fundamenta en la dignidad de la persona y constituyen elementos del derecho a la presunción de inocencia y del debido proceso. Lo anterior comprende el derecho a ser oído, es decir, de incorporar libremente al proceso la información que se estime conveniente y el derecho a guardar silencio, lo cual incluye el derecho a estar informado de que la negativa a declarar no puede ser tomada como un indicio de culpabilidad.”
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