Fecha: 16 diciembre 2021 - 5:12 am
La mayoría de tipos penales que aquí se describen suponen acciones u omisiones concretas que realizan personas generalmente particulares (extraneus). La característica es que lo hacen a través de la coacción o intimidación para tratar de impedir que la autoridad, funcionario o servidor público realice las funciones que le están asignadas.
Los tipos penales que conforman el rubro de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad en el Código Penal, tienen su base en que la sociedad debe entender que las autoridades políticas, funcionarios públicos o servidores tienen el deber jurídico de dirigir las decisiones a su cargo, de aplicar y respetar la Constitución, las leyes y reglamentos en asuntos de su competencia, y de administrar, el patrimonio del Estado; y que si alguien intenta o logra interrumpir, bajo violencia o amenaza, el normal y recto proceso de dirección y de aplicación del orden jurídico preestablecido, está yendo en contra del propio Estado y, por consiguiente, de la propia sociedad.
¿Qué nos dice el Código Penal, acerca del delito de violencia contra la autoridad?
El artículo 365° del Código Penal, nos menciona lo siguiente:
“El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de estas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
El artículo 366° del Código Penal, nos señala lo siguiente:
“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.”
SUJETO ACTIVO
En ambos tipos penales, el sujeto activo será cualquier persona puede ser autor de este delito; por lo tanto, se trata de un delito común.
SUJETO PASIVO
De igual manera, en ambos delitos al sujeto pasivo, habrá que identificar dos supuestos:
FORMAS AGRAVADAS
El artículo 367° del Código Penal, nos menciona cuales son las formas agravadas para los artículos 365° y 366°, en donde la pena privativa de será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando:
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando:
Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado, la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años.
ACUERDO PLENARIO 01-2016/CIJ-116 REFERIDO A LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
“Es relevante, entonces, establecer que el delito de intimidación y violencia contra la autoridad, agravado por la calidad de esta, abarca únicamente aquellos actos que mediante amenazas o agresiones físicas rechazan el ius imperium del Estado, representado en el ejercicio del poder, competencias y facultades que ella legalmente ostenta y ejerce.”
Por último, tenemos al artículo 368°, de resistencia o desobediencia a la autoridad, en donde nos menciona lo siguiente:
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas.
Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
Por tanto, debemos entender, que se sanciona la conducta del agente que no cumple u obstruye la orden impartida por la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Estas figuras penales tienen como finalidad combatir las conductas obstruccionistas de las personas frente a los actos ejecutivos de la administración pública, que pone en marcha el aparato estatal para lograr el buen funcionamiento de la administración pública y el bien común de las personas.
Cabe resaltar, que entre las figuras de la desobediencia y resistencia existe una marcada diferencia. La primera de ellas se produce cuando el agente no cumple a través de una conducta negativa una orden emitida por la autoridad. Por el contrario, la
modalidad de resistencia se suscita cuando el sujeto activo con un accionar positivo se opone ante la ejecución de la orden.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: ¿y en que código y artículo de ley está eso?
Fecha: 1 abril 2023, 1:24 pm
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