¿En qué consiste el delito de usurpación?

Fecha: 31 marzo 2022 - 3:05 am

Delito

Desde hace muchos años atrás, ha existido una gran preocupación para quienes habitan una casa, un departamento o un local, en qué pasaría si alguien, con violencia, ingresara y les quitara la posesión del inmueble, asimismo, esta misma preocupación también la tienen los propietarios de terrenos o inmuebles, que no se encuentran debidamente cercados o se encuentran en lugares alejados que no suelen frecuentar. Es por ello que en el siguiente artículo daremos ciertos alcances acerca del delito de usurpación y la defensa posesoria.

¿Cómo se configura el delito de usurpación?

El delito de usurpación se configura por la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza que realiza el usurpante, quien procede a despojar a otro total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho

Cabe resaltar, que este delito ataca la posesión o propiedad sobre los bienes de naturaleza inmueble, es decir, solo aquellos bienes que tienen la calidad de inmuebles son susceptibles de ser usurpados.

¿Qué establece el Código Penal acerca del delito de Usurpación?

El artículo 202° del Código Penal, señala lo siguiente:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

  1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo.
  2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.
  3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
  4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes

El artículo 204° del Código Penal, nos menciona que la sanción puede agravarse hasta los doce años de pena privativa de libertad, cuando concurran las siguientes agravantes:

  1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos.
  2. Con la intervención de dos o más personas.
  3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales.
  4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado.
  5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación.
  6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales.
  7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral.
  8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares.
  11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.

OJO: Si un inquilino dejará de pagar la renta y no quisiera desocupar el apartamento/casa/local, ¿Es posible que el propietario haga que se retire utilizando la violencia o rompiendo la chapa de la puerta para ingresar cuando el inquilino no se encuentra?

NO, si el propietario afectado por el no pago de la renta, realizará estas acciones, estaría cometiendo el delito de usurpación y seria procesado penalmente, la vía adecuada para hacer que el inquilino moroso se retire de una propiedad, es realizar una demanda de desalojo.

Te invitamos a leer las siguientes jurisprudencias para aumentar tus conocimientos:

  1. Establecen doctrina jurisprudencial vinculante sobre usurpación Casación 56-2014, Ayacucho.
  2. Usurpación: se puede ejercer violencia tanto sobre los bienes u objetos como sobre las personas poseedoras Casación 259-2013, Tumbes
  3. El tipo subjetivo en el delito de usurpación R.N. 1691-2017, Junín

Elaborado por: Alejandra López Palma

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