¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE SICARIATO?

Fecha: 9 junio 2023 - 5:50 pm

Para el año 2015 el Estado peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1181, la cual dispuso la incorporación al catálogo penal el artículo 108-C que positiviza el delito de sicariato, que a la letra señala:

Artículo 108-C.- Sicariato

El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico u otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con habilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.

Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:

  1. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta.
  2. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal.
  3. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.
  4. Cuando las víctimas sean dos o más personas.
  5. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108- A y 108-B primer párrafo.
  6. Cuando se utilice armas de guerra.

Buompadre, nos indica que el homicidio por precio o sicariato es un hecho cotidiano en la historia de la humanidad; en efecto, el crimen inter sicarios u homicidio por mandato era ampliamente conocido en el Derecho Romano. Por ello, el sicariato es el fenómeno delictivo en el que una persona, motivado en virtud de un precio, promesa o recompensa y mediando un acuerdo previo, mata a otra persona por encomienda o encargo de un tercero, quien tiene el interés en la muerte y es quien toma la decisión de acabar con la vida del sujeto pasivo. Claro está que la conducta realizada por el sicario es ejecutada de acuerdo con las indicaciones del encargante, no dejando de lado aquellas ocasiones donde el mandante únicamente le interesa cegar la vida de otra persona sin importar la forma, momento o circunstancia.

Estamos de acuerdo con el criterio establecido en el R.N. N° 3629-2012-Lima emitido por la Corte Suprema al alegar que el sicariato como categoría crimino-sociológica y traducida jurídicamente como homicidio por lucro (…) denominándose sicario al que comete homicidio por precio, (…) siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con la que actúa al cometer el hecho punible. De ese modo, podemos señalar que el “encargo” no es más que la acción de encargar, encargar algo a alguien, que, en el caso de un homicidio, una persona quiere la muerte de otra, y a efectos de no llevar directamente la consumación, encarga la ejecución a otra persona.

ELEMENTOS TÍPICOS

  1. La acción típica. – El sujeto activo puede ser cualquier persona, así como también, el sujeto pasivo. La modalidad de la acción típica establece la diferencia del sicariato con el homicidio, pues, el sicario actúa siempre por orden, encargo o acuerdo.
  2. El sicario. – El fundamento de esta figura no radica únicamente en el mandato que el tercero le hace al sicario, sino en el pacto infame sobre el precio o recompensa por el cual el autor interviene materialmente y comete el hecho.
  3. El encargante. – persona quien tiene interés específico en la muerte del sujeto pasivo, que para evitar cualquier torpeza o evitar riesgos, por diferentes razones como, por ejemplo, el temor a ser descubierto encarga la “tarea” a un tercero.
  4. Intermediario. – se trata de una interpósita persona, mejor dicho, el tercero que intermedia entre el encargante y el sicario y organización de sicarios. Siendo que el uso de estos terceros intermediadores suele ser muy comunes.
  5. Ventaja o beneficio económico o de cualquier otra índole. – el beneficio no necesariamente debe ser económico, aun cuando está en la regla, ya que puede tratarse de un beneficio de cualquier otra índole, como la entrega de drogas, bienes o derecho de contenido patrimonial, mujeres, etc.
  6. Tipicidad subjetiva. – la comisión de este delito exige la presencia simultánea de dos aspectos subjetivos: dolo y un elemento subjetivo distinto del dolo, que en este caso es uno de tendencia interna trascendente (delito de intención, es decir, se habla de intención en este sentido cuando el autor persigue un resultado que tiene en consideración para la realización del tipo pero que en realidad no necesita ser alcanzado) sin embargo, obviamente el dolo del agente debe abarcar todos los elementos objetivos del tipo a fin de configurar debidamente el dolo.

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Por: Charles Padilla Soriano

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