Fecha: 9 junio 2023 - 5:50 pm
Para el año 2015 el Estado peruano promulgó el Decreto Legislativo N° 1181, la cual dispuso la incorporación al catálogo penal el artículo 108-C que positiviza el delito de sicariato, que a la letra señala:
Artículo 108-C.- Sicariato
El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico u otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con habilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda.
Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.
Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:
Buompadre, nos indica que el homicidio por precio o sicariato es un hecho cotidiano en la historia de la humanidad; en efecto, el crimen inter sicarios u homicidio por mandato era ampliamente conocido en el Derecho Romano. Por ello, el sicariato es el fenómeno delictivo en el que una persona, motivado en virtud de un precio, promesa o recompensa y mediando un acuerdo previo, mata a otra persona por encomienda o encargo de un tercero, quien tiene el interés en la muerte y es quien toma la decisión de acabar con la vida del sujeto pasivo. Claro está que la conducta realizada por el sicario es ejecutada de acuerdo con las indicaciones del encargante, no dejando de lado aquellas ocasiones donde el mandante únicamente le interesa cegar la vida de otra persona sin importar la forma, momento o circunstancia.
Estamos de acuerdo con el criterio establecido en el R.N. N° 3629-2012-Lima emitido por la Corte Suprema al alegar que el sicariato como categoría crimino-sociológica y traducida jurídicamente como homicidio por lucro (…) denominándose sicario al que comete homicidio por precio, (…) siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con la que actúa al cometer el hecho punible. De ese modo, podemos señalar que el “encargo” no es más que la acción de encargar, encargar algo a alguien, que, en el caso de un homicidio, una persona quiere la muerte de otra, y a efectos de no llevar directamente la consumación, encarga la ejecución a otra persona.
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Por: Charles Padilla Soriano
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