Fecha: 13 mayo 2022 - 11:51 pm
El delito de prevaricato consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al juez o fiscal, con evidente quebranto de sus deberes constitucionales. Como sabemos la injusticia objetiva de la resolución no puede ser eliminada recurriendo a la subjetividad del autor, dado que el juez debe aplicar el derecho y no obrar según su propia idea de la justicia. Las decisiones basadas en la propia convicción empecinada del juez, sin fundamento racional en la ley, son incompatibles con el Estado democrático de derecho. Por esa razón, no se puede admitir que cualquier acto de un juez es adecuado a derecho, pues ello implicaría reconocer que la única ley del Estado es la voluntad o la convicción de los jueces.
¿Qué establece el Código Penal, acerca del delito de prevaricato?
El delito de prevaricato en el artículo 418° del Código Penal señala lo siguiente:
“El juez o el fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.”
Para desarrollar el delito de prevaricato, nos ayudaremos del Recurso de Apelación N°07-2018 Sullana.
Por lo tanto, veremos que el delito de prevaricato se erige en un delito especial propio, como tal únicamente puede ser cometido por quien ostente la calidad de juez o fiscal dada su capacidad de emitir pronunciamientos y adoptar decisiones en el contexto de un proceso.
De conformidad con ello, el objeto sobre el que recae la conducta delictiva lo constituye una resolución, tratándose de un juez, o un dictamen, en caso del fiscal.
Asimismo, el delito de prevaricato es un delito complejo, en la medida que precisa más de un verbo rector, de aquí que se acojan tres conductas típicas o modalidades delictivas:
En cuanto al primer supuesto, se debe entender por texto expreso al contenido claro, patente y especificado, de aquí que resulta sustancial para la configuración típica de esta modalidad delictiva: prevaricato de puro derecho, que la ley objeto del pronunciamiento prevaricador sea autosuficiente, esto es, que la aplicación de sus alcances se limite, entre los diversos métodos de interpretación normativa, al método literal.
Es decir, que el funcionario prevaricador se aparta del tenor literal del precepto o efectúa una aplicación normativa sujeta a criterios interpretativos manifiestamente extravagante e irrazonable, incompatible con el texto mismo de la norma, lo que no implica la sanción de errores en la interpretación o negligencia en el manejo de criterios por parte de los sujetos.
De aquí que a nivel subjetivo este tipo penal es de carácter eminentemente doloso; no admite la culpa.
En el segundo supuesto, se debe entender por citar pruebas o hechos falsos, cuando se ha “fabricado un hecho” al margen de la prueba reunida en el proceso (un hecho “inexistente” para la prueba colectada). O un hecho sustentado en pruebas deliberadamente mal colectadas o valoradas. Podemos tomar como ejemplo cuando: Se “Altera” la fecha del hecho para permitir aplicar una ley distinta, o cuando se “Altera” el lugar del hecho, con propósitos análogos, o para desplazar una jurisdicción, etc.
Y por último, en el tercer supuesto, debemos entender por apoyarse en leyes derogadas o supuestas, como su propio nombre lo dice, en leyes que no se encuentran vigentes.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El bien jurídico protegido es la administración de justicia porque las conductas que se castigan afectan a lo que constituye el núcleo central de la función jurisdiccional en su sentido más estricto, esto es, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado esta figura protege el normal y correcto funcionamiento de la administración de justicia, entendida esta como una actividad que engloba ciertos principios fundamentales; esto es, de legalidad, independencia, probidad e igualdad y que busca garantizar que los funcionarios públicos que administran justicia resolverán los conflictos de forma objetiva, sin pretender beneficiar a una de las partes.
Por otro lado, debemos saber que el prevaricato se divide en:
Te invitamos a leer el Recurso de Apelación N° 07-2018 Sullana, para que puedas observar todos los alcances acerca del delito de prevaricato:
Por: Alejandra López Palma
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