¿En qué consiste el delito de prevaricato?

Fecha: 12 febrero 2022 - 12:45 am

Delito

Conforme a nuestro Código Penal, en su artículo 418° nos señala lo siguiente: “El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”. 

Como podemos observar es un delito especial propio en razón de que requiere de una especial cualificación en el sujeto activo (juez o fiscal), se trata de cualquier persona que integre en forma permanente (titular) o coyuntural el Poder Judicial o el Ministerio Público; no se comete a título de culpa, lo que significa que no basta el descuido ni la negligencia para que sea materia de imputación, sino que el tipo legal exige como condición sine qua non el dolo, esto debido a que el funcionario  prevaricador se aparta del tenor literal del precepto o efectúa una aplicación normativa sujeta a criterios interpretativos incompatibles con el texto mismo de la norma, lo que no implica la sanción de errores en la interpretación o negligencia en el manejo de criterios por parte de los sujetos. 

Asimismo, el delito de prevaricato es un delito complejo, en la medida que precisa más de un verbo rector, de aquí que se acojan tres conductas típicas o modalidades delictivas: 

  1. Dictar una resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley. 
  2. Citar pruebas o hechos falsos.
  3. Apoyarse en leyes derogadas o supuestas.

BIEN JURIDICO

El bien jurídico protegido es la administración de justicia, porque las conductas que se castigan afectan a lo que constituye el núcleo central de la función jurisdiccional en su sentido más estricto, esto es, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. De esta forma solo son típicas las conductas que generen un riesgo prohibido intolerable al bien jurídico protegido, debiendo quedar la sanción de conductas que no sobrepasen este baremo axiológico para el derecho administrativo u otras formas de control social.

Por tanto, se busca proteger el normal y correcto funcionamiento de la administración de justicia, entendida esta como una actividad que engloba ciertos principios fundamentales; esto es, de legalidadindependencia, imparcialidad e igualdad, y que busca garantizar que los funcionarios públicos que administran justicia resolverán los conflictos de forma objetiva, sin pretender beneficiar a una de las partes.

Por último, cabe resaltar, que ante la existencia de una norma que pueda ser interpretada libremente por el juez, en atención a la independencia en el criterio, no configura delito de prevaricato, máxime si no existe una interpretación única, que se podría dar mediante un Acuerdo Plenario o un precedente vinculante para poder establecer la exigencia de un texto expreso y claro de la ley.

Por: Alejandra López Palma

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