Fecha: 16 diciembre 2022 - 2:44 am
El artículo 387° del Código Penal regula en primer lugar la acción dolosa para el delito de peculado, señalando “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo (…); y, en segundo lugar, la acción culposa que se traduce en el comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolo como “Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos (…)”; regulando además circunstancias agravantes por la finalidad al que estaban destinados esos bienes.
De lo descrito podemos observar que el peculado es un delito pluriofensivo y como tal su ámbito de protección es:
Asimismo, es necesario tener en cuenta que la acción dolosa del tipo penal regula dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiarse o utilizar, sin embargo, para el desarrollo del presente artículo solo nos centraremos en analizar lo correspondiente a la “apropiación”. En ese sentido de acuerdo con el Acuerdo Plenario N°04-2005/CJ-116 los elementos materiales para la conducta típica del delito de peculado por apropiación serían los siguientes:
De lo descrito, podemos apreciar que este delito es un delito de infracción de deber por lo que, su comisión a título de autor solo se puede imponer a un funcionario o servidor público y en atención a la relación funcionarial específica, es decir, que el sujeto activo debe tener los bienes en función de lo dispuesto por la ley; no debe ser un funcionario incompetente.
Finalmente, si bien el artículo 57° del Código Penal señala que la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados entre otros por el delito de peculado en la Casación N°1520-2019 se señala que esta prohibición no es extensible a los partícipes.
Si deseas conocer más sobre este tema, te invitamos a leer otros artículos relacionados en nuestra página web.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario