Fecha: 14 julio 2022 - 11:43 pm
El delito de nombramiento o aceptación indebida para cargo público, como su propio nombre lo dice, es un delito de encuentro en acto único, en el que participan en calidad de autores tanto el funcionario que nombra, como el que acepta el cargo público sin cumplir los requisitos legales.
El delito de nombramiento o aceptación ilegal de cargo público se encuentra tipificado en el artículo 381° del Código Penal, en donde señala lo siguiente:
“El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.
El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”.
Asimismo, respecto del término “nombramiento” la jurisprudencia refiere que se trata de un “procedimiento que se desarrolla en etapas, el cual se inicia cuando el funcionario elige a una determinada persona para que se desempeñe en un cargo público particular, estableciendo entre otras, las condiciones y horarios de trabajo, así como las funciones que desempeñará y que finalizará cuando este lo disponga, siendo por lo demás su contratación un mero acto formal de carácter administrativo a cargo de la entidad correspondiente”.
Cabe resaltar, que el principio de legalidad será uno de los principios principales que regirá las actuaciones de poder que se efectúen en el marco de los gobiernos regionales, como institución de la administración pública. Este principio también implica en específico que las decisiones que emita la autoridad correspondiente deben estar cubiertas de legalidad, es decir, que las personas a quien nombre el funcionario público con el poder para hacerlo deben cumplir con las exigencias que el cargo requiere. Omitir la observancia de su cumplimiento contraviene el principio de legalidad.
Se puede advertir que en la Casación N°265-2019/Moquegua, nos indica que el bien jurídico tutelado protegido sería el óptimo desempeño de las tareas de la Administración, que puede verse afectado cuando personas que no cuentan con las condiciones inherentes al cargo, asumen el puesto en contravención a la normatividad aplicable. También se ve afectado el principio de legalidad pues el funcionario abusa de su competencia funcionarial cuando efectúa el nombramiento ilegal, desprovistos de cualquier condición meta-jurídica. Además, se afectan los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública. Cabe resaltar, que el bien jurídico se ve afectado no solamente cuando una persona, que no cumple con los requisitos legales, es incorporada a un cargo público de forma permanente, sino también a uno temporal. En ambos casos, el agente ha violentado el principio de legalidad, los principios de mérito y la igualdad en el acceso a la función pública, al tratarse de un delito de infracción de deber por parte del funcionario público.
Dentro de este recurso de casación se concluye que la alusión a “nombramiento” constituye un elemento normativo del tipo, que debe ser dotado de contenido en función al bien jurídico protegido, al principio de legalidad, así como a las normas administrativas que regulan las diversas modalidades de acceso a un cargo público, en tal sentido, no cabe duda que el elemento normativo “nombramiento” no solo está referido a aquella figura administrativa prevista en el artículo 1 del Decreto Legislativo N.°276, que regula el ingreso de funcionarios públicos que prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración pública; sino que está referido a todo aquel acto mediante el cual se incorporará a una persona en un cargo público.
Por lo tanto, como se puede observar, en este recurso de casación resulta claro que el recurrente cometió el delito de nombramiento indebido de cargo, pues a pesar de que el Sr. Rospigliosi Mendoza no cumplía con los requisitos legales, fue incorporado en dicho cargo (independientemente de que en el caso particular se trataba de un funcionario anteriormente nombrado y que fue asignado a otro cargo). En razón a ello, se declaró INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Jaime Alberto Rodríguez Villanueva.
Asimismo, te invitamos a leer el Recurso de Casación N°265-2019/Moquegua completo, para expandir tus conocimientos:
pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bd0435804640c1648f679fd93fc91355/CAS+265-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bd0435804640c1648f679fd93fc91355
Por: Alejandra López Palma
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