Fecha: 7 junio 2022 - 11:28 pm
Para adentrarnos en la figura del delito de enriquecimiento ilícito, nos apoyaremos del Expediente N.° 00035-2021-2-5001-JS-PE-01, el cual desarrolla ampliamente, este delito.
El delito de enriquecimiento ilícito es un tipo subsidiario que se le imputa al funcionario o servidor público a quien no se le puede imputar otro delito específico, pero que ha incrementado su patrimonio de modo irrazonable en relación a sus ingresos ilícitos. De ahí que al no poderse explicar de ninguna otra manera el origen lícito del incremento patrimonial del funcionario o servidor público, se entiende que ese superávit económico obedece a algún tipo de abuso, es decir, uso indebido del cargo que ostenta. Así pues, incrementar cuantiosamente el patrimonio sin poder sustentarlo (modo ilícito) estaría haciendo alusión a que el funcionario o servidor público abusa de su cargo o cuota de poder, se vale y utiliza su posición del cargo para lucrar con él.
Asimismo, el artículo 401° del Código Penal, establece lo siguiente:
“El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.”
Por lo tanto, tenemos que, el delito de enriquecimiento ilícito, como se sabe, tiene como bien jurídico tutelado, desde una perspectiva genérica, el recto y normal desarrollo o desenvolvimiento de la Administración Pública; y, desde una perspectiva específica, el normal y correcto ejercicio de las funciones de los cargos y empleos públicos que se deben a la nación. Lo que significa, que lo que se protege es, principalmente, el fin prestacional, la objetividad y la legalidad en la Administración Pública, no tanto el patrimonio del Estado. El servidor o funcionario estatal tienen deberes de probidad y transparencia que delimitan sus actos como integrantes de un ordenamiento administrativo; la probidad de la función pública se tutela en el contexto de toda la actividad funcionarial.
Por último, vamos a poder observar que en el expediente 35 N.° 00035-2021-2-5001-JS-PE-01, se le imputa al investigado el delito de enriquecimiento ilícito por haber incrementado su patrimonio de tal forma que no guarda relación con los ingresos recibidos como magistrado del Poder Judicial del distrito judicial de Junín, porque se evidencia signos de riqueza relacionados a adquisición de bienes inmuebles, vehículos, movimientos significativos de dinero en el sistema financiero nacional y provenientes del extranjero, titularidad de acciones en bolsa, una elevada capacidad en gastos de consumo, salidas y entradas del país. Asimismo, el expediente señala que respecto a los elementos de convicción se debe tener en cuenta que el delito de enriquecimiento ilícito no solo hace mención a que exista un desbalance patrimonial, sino que hace mención a que deben concurrir dos elementos típicos, por un lado, el desbalance patrimonial y por otro lado el abuso del cargo.
En consecuencia, te invitamos a leer este interesante expediente, y así poder ampliar tus conocimientos.
https://www.gob.pe/institucion/pj/normas-legales/2257511-00035-2021-2-5001-js-pe-01
Por: Alejandra López Palma
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