¿En qué consiste el delito de cohecho activo y pasivo en el ejercicio de la función policial?

Fecha: 11 marzo 2022 - 1:37 am

Policial

Una de las prácticas que se viene normalizando dentro de nuestra sociedad es la entrega de coimas o sobornos, para evitar una sanción administrativa, una sanción policial o incluso el pago para agilizar algún tipo de proceso. Pues debemos tener en cuenta que estos actos, constituyen delitos que se encuentran tipificados en nuestro Código Penal, en este caso el delito de cohecho.

Debemos saber, que existe el delito de cohecho pasivo propio e impropio en el ejercicio de la función policial y también el delito cohecho activo en el ejercicio de la función policial. Estas tres conductas van a estar vinculadas al miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, solicita, promete cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será sancionado con pena privativa de libertad que fluctúan entre los 4 y 12 años de pena privativa de libertad, dependiendo en que verbo rector este envuelto el comportamiento típico.

En el delito de cohecho en el ejercicio de la función policial, el efectivo policial es sobornado por un particular, para lo cual ambos sujetos intervienen con el despliegue de dos conductas típicas diferentes y confluentes entre sí. Por un lado, el comportamiento del efectivo policial que acepta o recibe un donativo con el fin de actuar anti jurídicamente, lo que se denomina cohecho pasivo y por otro lado, tenemos el sujeto extraneus o particular que la ofrece, el cual comete cohecho activo.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien jurídico tutelado se va a distinguir en función del delito de cohecho frente al que nos encontremos.

  1. En el caso del cohecho pasivo propio en el ejercicio de la función policial: Será la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, puesto que el funcionario dejará de cumplir con el deber de neutralidad que se le exige para actuar de acuerdo a los intereses de un tercero. Pues el efectivo policial como funcionario público debe, porque es su deber, es su rol en la sociedad, por eso debe preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta administración de justicia, como ya hemos dicho, en los ámbitos jurisdiccionales y administrativos.
  1. El bien jurídico tutelado por el delito de cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial será la gratuidad de la función pública, ya que el servidor público recibe un beneficio para cumplir con sus obligaciones. Por las cuales el tercero no debería pagar para que se realicen.
  1. En el caso del cohecho activo en el ámbito de la función policial podríamos estar frente a cualquiera de los bienes jurídicos ya mencionados. Esto dependerá de si el tercero ofreció, prometió o entregó algún tipo de beneficio al funcionario público para que incumpla o no sus obligaciones.

TIPO SUBJETIVO

El delito de cohecho pasivo propio o impropio en el ejercicio de la función policial es de comisión dolosa, no se concibe la posibilidad de que se cometa de manera imprudente o negligente o por culpa por parte del efectivo policial. No cabe la tentativa.

Asimismo, solo es posible el dolo directo, no es posible que este tipo de conducta se materialice por medio de dolo eventual. El efectivo policial desde un inicio sabe y tiene conocimiento que aceptar, recibir, solicitar o condicionar su actuar a la entrega de donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto al que está obligado quebrantando sus deberes u obligaciones funcionales. El agente policial conoce su proceder delictivo sin embargo procede voluntariamente.

DIFERENCIA

Por lo tanto, debemos tener en claro que en el cohecho pasivo en el ejercicio de la función policial supone un convenio explícito, propuesto por un tercero y aceptado por el efectivo policial; mientras que, en el cohecho activo, el injusto recae sobre el comportamiento del extraneus tendiente a sobornar al intraneus mediante el ofrecimiento, dación o promesa de donativos o ventajas indebidas. Entonces, una característica que define al cohecho en su modalidad activa recae, al igual que en la forma pasiva, en la formulación de los verbos rectores: ofrecer, dar o prometer.

Una vez diferenciado, debemos señalar que como se mencionó en líneas anteriores el cohecho pasivo se subdivide en propio e impropio. El cohecho pasivo es propio cuando los actos que realiza el efectivo policial vulneran el normal ejercicio de sus funciones o, lo que es lo mismo, cuando se tratan de actos ilegales o antijurídicos transgresores de los deberes y atribuciones funcionales del efectivo policial y realizados a consecuencia de la aceptación o recepción de algún beneficio o el que las realiza con la finalidad de obtener luego la ventaja o beneficio, o el que las solicita a consecuencia de haber realizado u omitido un acto en violación de sus funciones policiales.

Frente a esta modalidad, se presenta el cohecho pasivo impropio, que sanciona a los efectivos policiales que aceptan, reciben o solicitan ventajas o beneficios para realizar o a consecuencia de haber realizado actos propios de su función, ajustados a ley, vale decir, circunscriben su actuación al cumplimiento de sus deberes y atribuciones funcionales dando así cumplimiento a la normatividad, leyes o reglamentos que informan sobre el correcto desenvolvimiento de las funciones policiales.

Por: Alejandra López Palma

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