Fecha: 18 junio 2021 - 11:33 pm
Cuando se va a adquirir o vender una propiedad inmueble, sea casa, departamento, local comercial o incluso terreno, surge la interrogante en torno a qué tributos se debe pagar, y quién es el obligado a realizarlo. A continuación, algunas circunstancias a tomar en cuenta.
En primer lugar, hay que tomar en cuenta que en una operación inmobiliaria (especialmente en la compra venta de bien inmueble) no genera únicamente la obligación del vendedor de entregar el bien, y, en el caso del comprador, de pagar el precio de venta, sino que esta actividad comercial genera obligaciones tributarias con el Estado, para ambas partes.
Dentro de los tributos principales podemos mencionar al impuesto a la renta, la alcabala, impuesto predial y arbitrios.
El impuesto a la renta es el tributo mas conocido en las operaciones de compra-venta, y es la que grava la ganancia que genera la venta de una casa al vendedor, por ende la obligación recae en el vendedor quien es el sujeto obligado a pagar este tributo, correspondiente al 5 % de la ganancia obtenida. Cabe indicar que las excepciones principales a este tributo se encuentran en las transacciones realizadas sobre predios adquiridos con anterioridad al 01 de enero de 2004 y en las donaciones (a titulo gratuito) en las que se exime de este pago.
La alcabala es el impuesto que se genera al momento de comprar el bien inmueble, y equivale al 3 % del precio de venta, siempre que esta supere el valor de las 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que equivale cada una a S/. 4,400.00 soles actualmente. El obligado a pagar este tributo en este caso es el comprador y puede realizarlo hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la compra.
El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, que grava el valor de los predios urbanos y sobre la base de su autoavalúo emitido por la municipalidad correspondiente. La obligación de pago de este impuesto recae en la persona que haya sido propietaria al 1 de enero del año. En caso haya una venta durante el periodo, el vendedor tiene la obligación cancelar este tributo. Por ejemplo, si alguien vende su propiedad el 02 de enero, ya se encuentra obligado a pagar el impuesto predial a fin de entregar la propiedad de modo saneado. Esto aplica para todos los propietarios sin excepción.
Finalmente, los arbitrios son pagos que se hacen a la municipalidad a la cual corresponde el bien inmueble por concepto de servicios públicos prestados, tales como limpieza pública, parques, jardínes, seguridad ciudadana, entre otros. Estos pagos se realizan de manera periódica mensual y su recaudación es trimestral. Se entiende que el vendedor debe transferir su propiedad sin deuda o mora alguna; no obstante, se dan casos en los cuales el propietario podría negociar con el comprador a fin de que este realice el pago y, consecuentemente, castigue el precio de venta final realizándose un descuento por lo mismo.
Si deseas conocer más al respecto o requieres de asesoría en materia inmobiliaria, escribenos a: info@zhconsultoresperu.com o al whatsapp +51 998277406. Síguenos también en Legión Inmobiliaria, blog inmobiliario.
Por: Mg. Edson Zelada Herrera
Deja un comentario