Fecha: 11 noviembre 2022 - 2:05 am
La recusación se encuentra normado en el artículo 54° del Código Procesal Penal. Esta medida es ejercida por cualquiera de las partes que advierten la falta de imparcialidad por parte del juez, en caso este no se haya inhibido de oficio.
El objeto de esta institución es separar del proceso a un juez que, aun revistiendo las características de ordinario y predeterminado por ley, se halla incurso en ciertas circunstancias que lo vinculan con las partes o con el objeto del proceso.
Sin embargo, la duda de la imparcialidad del juez no puede basarse en especulaciones, sino que este debe ser sustentado mediante pruebas que así lo acrediten. El artículo 53° del Código Procesal Penal señala una serie de causales por las que se puede recusar al juez, que son:
Ahora bien, respecto al procedimiento, nuestro Código Procesal señala que la parte que advierta la falta de imparcialidad del magistrado deberá formular su recusación por escrito, sustentando la misma en alguna de las causales antes descritas. En el escrito la parte debe explicar con claridad la causal que invoca, adjuntando los elementos de convicción que prueben su pedido, debiendo ser presentado en el plazo establecido por ley. Esto es, dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque.
Para una mayor comprensión, veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N°481-2019, Pasco en su fundamento tercero:
“No solo se trata de que el recusante afirme dudas sobre la imparcialidad de los jueces. Se requiere que estas sean razonables y fundadas en datos objetivos. Incluso, la mera queja funcional o denuncia penal contra los jueces, por su carácter formal, en modo alguno justifica un apartamiento del conocimiento de la causa. Sus recaudos y los datos y argumentos que se incorporen son los que deben analizarse. Nada de esto fluye en el sub-lite.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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