Fecha: 8 diciembre 2022 - 10:08 pm
La filiación es la relación jurídica existente entre padres e hijos, lo que conlleva a adquirir derechos y obligaciones para ambos, tales como: apellidos, alimentos, herencia, visitas, etc. El proceso de filiación sirve para determinar a través de una sentencia judicial si existe o no una relación paterno filial entre dos personas. En ese sentido existen dos vertientes:
En ese tipo de procesos muchas veces se ven enfrentadas la identidad estática o dinámica, prevaleciendo generalmente la identidad biológica ello debido a que la prueba determinante suele ser el ADN, sin embargo, existen casos donde prevalecerá la identidad dinámica, es decir, la relación paterno- filial donde no existe ligazón de sangre. Nuestro Código Civil, privilegia de un lado la identidad en su vertiente estática, es decir la identidad de nacimiento, ya sea porque así está establecida en la partida de nacimiento o así se determinó a través de una prueba de ADN. Sin embargo, en la realidad, apreciamos un conflicto de lo regulado en nuestro Código Civil, con los casos que se ventilan ante los Juzgados de Familia, sobre todo en los procesos de filiación, ya sea en los que se pretende el reconocimiento de la paternidad o en los que se impugna.
Este conflicto se evidencia porque en dichos procesos, los padres que han venido portándose como tales con relación a los hijos con quienes no tiene una ligazón biológica, ven frustrados sus anhelos de padres. De igual manera los hijos, muchas veces han forjado lazos fuertes de cariño y aprecio hacia las personas que los han criado como hijos biológicos. Ello por lo general motiva a que, en los referidos procesos, los hijos no se sientan identificados con sus padres biológicos, y expresen sus deseos de seguir unidos con sus padres de crianza, queriendo mantener el vínculo con los mismos, deseando mantener sus apellidos y querer seguir viviendo con los mismos.
Ante esta problemática el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia que se llevó a cabo el 03 y 04 de noviembre de 2022 concluyó que en este tipo de procesos no existe una solución única, sino que dependerá del caso en concreto, pues de por medio están una serie de factores, tales como la edad del hijo, el grado de afecto que haya surgido entre padre de crianza e hijo, si ambos viven juntos, el tiempo de convivencia, y otros factores que pueden incidir en la relación entre padre de crianza e hijo.
Por lo que, difícilmente se puede considerar que debe privilegiarse la identidad estática o la dinámica en un caso en concreto, sino que ello dependerá de cada caso en concreto.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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