Fecha: 28 diciembre 2022 - 3:43 am
El artículo 37° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR señala:
“Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, es decir, que corresponde a las partes probar dentro del proceso judicial sus afirmaciones; en tal sentido, el empleador deberá fundamentar la causa del despido, mientras que el trabajador deberá demostrar la existencia de este.”
En otras palabras, ante la autoridad judicial no será suficiente mencionar que la carta de despido señala la justa causa del mismo. El empleador demandado, debe probar los hechos que se le atribuyen al trabajador despedido, toda vez que, lo manifestado allí constituyen los motivos de la decisión del empleador, pero por sí solo, no demuestra la existencia de estos, sino que las imputaciones al trabajador deben estar soportadas en otras pruebas del proceso que acrediten la existencia de los hechos. En cambio, el trabajador deberá acreditar que fue despedido sin causa justa.
Para una mayor comprensión veamos lo resuelto en la Casación Laboral N°3953-2020, Ucayali:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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