Fecha: 15 octubre 2022 - 1:45 am
El artículo 188° del Código Penal sanciona la conducta de quien se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando para ello violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. Esta amenaza “inminente” debe ser vista desde una perspectiva objetiva; es decir, debe recaer sobre bienes jurídicos personalísimos, como la vida o integridad corporal de la propia víctima o de tercero a quien la víctima proteja.
Por otro lado, en el artículo 189° del Código Penal el legislador ha previsto una serie de agravantes para el delito de robo; sin embargo, en el presente caso solo nos centraremos en el análisis del inciso 3, agravante que se configura cuando la conducta descrita se lleva a cabo “a mano armada”; es decir, mediante la utilización de un arma que en términos generales viene a ser todo instrumento que cumple una función de ataque o defensa y el uso de arma de fuego, en términos específicos.
Para el desarrollo del presente artículo solo nos centraremos en analizar si el uso de una réplica de arma de fuego configura esta agravante.
En ese sentido, cuando el sujeto activo ejecuta la sustracción amenazando con un elemento que en apariencia es un arma (sea o no de fuego), obra para asegurar el resultado planificado, intentando eludir los riesgos de una reacción defensiva de la víctima; colocándose en condición de superioridad ante la indefensión del sujeto pasivo.
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 05-2015/CIJ-116, ha establecido que “(…) La utilización de un arma (ya sea propia, impropia o de juguete con las características de arma verdadera, réplica u otro sucedáneo) coloca en ventaja al sujeto activo al reducir a su víctima”. Ello resulta evidente, toda vez que la persona amenazada con un arma de fuego comúnmente no puede apreciar a priori, salvo que se trate de una persona especializada, la autenticidad del arma o si ésta se encuentra o no cargada, por lo que resulta coherente señalar su idoneidad para realización de los objetivos del sujeto activo.
Finalmente, podemos concluir que la agravante prevista en el inciso 3 del artículo 189° del Código Penal con relación explícita al arma de fuego, abarca, a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma y cualquier elemento que, por su similitud con un arma de fuego verdadera o funcional, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima, ante la alevosía con que obra el agente delictivo.
Para leer la resolución completa del Acuerdo Plenario N° 05-2015/CIJ-116 has clic en el siguiente enlace https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/709eb9004dea3527a329fb73e0b6364e/IX%2BPleno%2BSupremo%2BPenal-2015-5.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=709eb9004dea3527a329fb73e0b6364e
Por: Zoila Pérez Guevara
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