Fecha: 8 septiembre 2021 - 4:11 pm
Dentro de un proceso penal, el encargado de ejercer la acción penal, es decir el titular, es el Ministerio Público, el cual dentro de sus facultades tiene la de poder acusar a una persona de haber cometido un hecho delictivo; pero de igual forma tiene la potestad de solicitar que se archive un investigación en caso lo crea conveniente, a esta figura se le conoce como el “sobreseimiento”
El profesor Salinas Siccha señala lo siguiente “el requerimiento de sobreseimiento, no es otra cosa que la solicitud debidamente fundamentada, realizada por el titular de la acción penal para que se archive el caso investigado. Lo realiza el fiscal y la dirige al juez de la investigación preparatoria”
Esta figura está regulada en el artículo 344° del Título I, de la Sección II “Etapa Intermedia”, del Código Procesal Penal, el cual en el inciso 1 precisa que:
Artículo 344.- Decisión del Ministerio Público
Asimismo, el señalado artículo, en su inciso 2 recoge en qué casos procede la solicitud de sobreseimiento, siendo estos los siguientes:
Es importante precisar que el sobreseimiento tiene carácter definitivo, es decir tiene la calidad y autoridad de cosa juzgada, así lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 347°.
Comentario: Pregunta: Quien notifica el sobreseimiento, es decir como se enteran las partes? Gracias
Fecha: 12 noviembre 2022, 2:24 am
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