Fecha: 16 marzo 2021 - 10:08 pm
En la resolución de casos prácticos se da usualmente diversos problemas de subsunción típica cuando de robo agravado se trata, especialmente, frente a la interrogante de si corresponde sancionar el acto solamente con un tipo penal o más, según sea el caso concreto.
Ante ello, brindamos algunos consejos para no tener inconvenientes al calificar los hechos al tipo (o tipos) penal (es).
Lo decisivo al momento de subsumir estas conductas es identificar cual es el correcto sentido interpretativo de cada tipo penal, en consonancia con las reglas del concurso de leyes (criterios como especialidad, subsidiariedad, absorción y alternatividad). Así tenemos que los dos casos planteados se tienen que verificar cual es la esencia del tipo penal que prevé y sanciona el robo agravado, el cual es la sustracción de bienes mediante violencia. Es así que resultaría imposible cometer este hecho sin elemento distintivo del tipo penal referido a la violencia, ya que sin la misma no podría cumplirse con las exigencias del tipo penal y tendría que, en todo caso, ser sancionado por otro tipo penal como por ejemplo el hurto. En ambos casos el criterio determinante para resolver el concurso aparente de leyes es el referido a la absorción de las leyes penales que bien podrían sancionar adicionalmente el mismo acto mediante otro tipo penal.
Este análisis y respeto por una debida imputación de cara a un proceso penal es vital para no incurrir en la prohibición de sancionar dos veces por lo mismo (principio constitucional del non bin in idem).
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Por: Mg. Edson Zelada Herrera
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