El delito de robo agravado: ¿concurso aparente de leyes en relación a otros tipos penales?

Fecha: 16 marzo 2021 - 10:08 pm

robo agravado

En la resolución de casos prácticos se da usualmente diversos problemas de subsunción típica cuando de robo agravado se trata, especialmente, frente a la interrogante de si corresponde sancionar el acto solamente con un tipo penal o más, según sea el caso concreto.

Ante ello, brindamos algunos consejos para no tener inconvenientes al calificar los hechos al tipo (o tipos) penal (es).

  1. En primer lugar, hay que tener presente que el delito de “robo” se encuentra previsto y sancionado en el articulo 188 del Código penal y su forma agravada en el art. 189. Se requiere para su configuración la sustracción de un bien total o parcialmente ajeno a través de la violencia o amenaza.
  2. Dentro de las diversas formas comisivas y los supuestos especiales de agravación, se presentan ciertas dificultades al subsumir los hechos al tipo penal, debido a un aparente concurso de leyes, en la cual el mismo hecho podría ser subsumible a más de un tipo penal en concreto.
  3. Caso N° 1: el sujeto A sustrae los bienes de B empleando amenaza a través del uso de un arma de fuego (pistola). La pregunta es si esta conducta debe ser sancionada únicamente a través del artículo 189° inciso 3 (a mano armada), o si además de este tipo penal, le sería aplicable también el delito de tenencia ilegal de armas (art. 279) en caso no contara con licencia para portarla.
  4. Caso N° 2: A sustrae los bienes de B empleando violencia física, causándole lesiones que lo incapacitan por once días. En este caso surge la interrogante de si el hecho debe ser sancionado únicamente por el delito de robo agravado según el art. 188 (empleando violencia contra la persona) o también por el delito de lesiones leves (art. 122 del código penal).

Lo decisivo al momento de subsumir estas conductas es identificar cual es el correcto sentido interpretativo de cada tipo penal, en consonancia con las reglas del concurso de leyes (criterios como especialidad, subsidiariedad, absorción y alternatividad). Así tenemos que los dos casos planteados se tienen que verificar cual es la esencia del tipo penal que prevé y sanciona el robo agravado, el cual es la sustracción de bienes mediante violencia. Es así que resultaría imposible cometer este hecho sin elemento distintivo del tipo penal referido a la violencia, ya que sin la misma no podría cumplirse con las exigencias del tipo penal y tendría que, en todo caso, ser sancionado por otro tipo penal como por ejemplo el hurto. En ambos casos el criterio determinante para resolver el concurso aparente de leyes es el referido a la absorción de las leyes penales que bien podrían sancionar adicionalmente el mismo acto mediante otro tipo penal.

Este análisis y respeto por una debida imputación de cara a un proceso penal es vital para no incurrir en la prohibición de sancionar dos veces por lo mismo (principio constitucional del non bin in idem).

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Por: Mg. Edson Zelada Herrera

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