El certificado médico legal obtenido de manera ilegítima no constituye nuevo medio de prueba

Fecha: 29 noviembre 2021 - 10:53 pm

Certificado

Para desarrollar este tema, nos apoyaremos de la revisión de sentencia NCPP N° 537-2018 PUNO, pero, en primer lugar, definiremos que es una revisión de sentencia y su conexión con un nuevo medio de prueba.

¿Qué es una revisión de sentencia?

La revisión de sentencia es una acción autónoma, excepcional y restrictiva, que persigue la primacía de la justicia sobre la seguridad jurídica plasmada en un fallo firme de condena; el fundamento de la revisión reside en la necesidad de consolidar y preservar derechos y principios como, la defensa, la presunción de inocencia y la tutela jurisdiccional, orientados con la finalidad de que prevalezca la verdad histórica de los hechos (justicia material) por sobre la sentencia firme (justicia formal) y dado su carácter excepcional y restrictivo, únicamente puede admitirse en los supuestos de procedencia, previstos en el artículo 439° del Código Procesal Penal.

Asimismo, la demanda de revisión tiene como causa de pedir la presencia de pruebas nuevas descubiertas con posterioridad a la sentencia, que solo o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas son capaces de establecer la inocencia del condenado.

Además de ello, se debe verificar si  los hechos o medios de prueba reputados como nuevos, cumplen las siguientes características:

  1. Temporalidad: Que se descubran con posterioridad a la sentencia y se refieran a circunstancias acontecidas antes y durante el hecho que fue materia de juzgamiento.
  2. Oportunidad: Que no sean conocidos durante el proceso.
  3. Trascendencia: Que solos, o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado.

La aparición de una nueva prueba o nuevo hecho capaz de enervar un fallo judicial condenatorio, con autoridad de cosa juzgada, debe ser lo suficiente idóneo para cumplir su finalidad.

Ahora bien, tenemos que la revisión de sentencia N° 537-2018 PUNO, fue interpuesta por la defensa del condenado DAVID MAMANI contra la sentencia de vista, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Azángaro – Puno, que confirmó la de primera instancia, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de San Román, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales Y. C. N., en donde se le impuso la pena de cadena perpetua y fijó el pago de ocho mil soles por concepto de reparación civil en favor de la menor.

A continuación, veremos que en un primer momento, la defensa del condenado ofreció como nuevo medio de prueba el Certificado Médico del Consejo Regional XIV-Puno N.° 50548, suscrito por el médico ginecólogo Juan Pablo Cárdenas Condori, en el que se concluyó que la menor, a la fecha de la evaluación, no presentaba signos de desfloración himeneal ni actos contranatura. Dicho nuevo medio de prueba había sido presentado en primera instancia, donde fue desestimado, sin embargo, posteriormente se admitió como prueba de oficio el examen del citado médico, quien fue interrogado y sometido al contradictorio. Concluida la actuación probatoria, el Juzgado Penal Colegiado valoró negativamente el contenido del referido certificado, por cuanto el médico ginecólogo Cárdenas Condori sostuvo que no tenía conocimiento de que con anterioridad al examen que le había practicado a la agraviada, se había efectuado otro examen por el médico legista oficial, y que de saberlo hubiera recomendado que se realice un peritaje, que es un examen más profundo. Con base en esas consideraciones, el órgano jurisdiccional concluyó que el examen que realizó era superficial, que no desvirtuó las conclusiones del certificado médico legal oficial.

Luego, vamos a poder observar, que posterior a la sentencia condenatoria, se emitió otro Certificado Médico Legal N.º 005044-G suscrito por los médicos legistas Paola Hermoza Ardiles y Milton Edgard Condori Quispe, en donde se consignaba que la menor agraviada no presentaba signos de desfloración himeneal ni de actos contranatura. Este certificado médico legal fue emitido por la División Médico Legal de San Román del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, y dado que se trataba de un certificado de oficial, el Supremo tribunal solicitó a la División Médico Legal de San Román un informe documentado respecto a las razones que motivaron el nuevo examen a la menor agraviada, asimismo, solicitó al demandante que informé sobre los antecedentes, el motivo y la forma de la obtención del referido certificado médico legal.

Es así, que el Supremo tribunal concluyó que este último certificado médico legal, el cual fue pedido por la madre, fue solo para favorecer al condenado (su conviviente), asimismo, el supremo Tribunal indicó que la forma en que se solicitó el nuevo examen médico efectuado a la menor pone en evidencia un accionar que no se debe permitir. Sumado a ello, se consideró que División Médico Legal de San Román, no contó con el fundamento necesario para realizar un nuevo examen médico legal, y aun así lo practicó, por lo tanto, dicho órgano oficial adscrito al Ministerio Público vulneró el deber de diligencia con el que se debe conducir en defensa de la integridad de los y las menores víctimas de agresión sexual.

En conclusión, en atención a lo expuesto, se verifica además que la forma en que se pretende incorporar el Certificado Médico Legal N° 005044-G, como nuevo medio de prueba, no es válida para acción de revisión porque no cumplió con el principio de la obtención legítima del medio de prueba que permita su valoración, esto debido a que no se cumplió con el deber de diligencia en defensa de la integridad de los y las menores víctimas de agresión sexual y se evite su revictimización.

Es por ello, que la Corte Suprema, declaró improcedente la demanda de revisión interpuesta por la defensa del condenado David Mamani.

Te invitamos a leer, esta interesante revisión de sentencia, solo deberás darle click al siguiente enlace:

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2488453/REV-SENT-NCPP-537-2018.pdf.pdf

Elaborado por: Alejandra López Palma

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