EL ANIMUS DOMINI COMO REQUISITO PARA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: SENTENCIA DE VISTA N° 514-2015

Fecha: 6 marzo 2024 - 11:03 pm

El animus domini, en el ambito civil, representa la intención o voluntad de actuar como propietario de un bien, ya sea inmueble o mueble. Esta intención implica el deseo de disponer, disfrutar y poseer el bien como si se fuera el dueño legítimo. Es esencial para la prescripción adquisitiva de dominio, un proceso legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua y pacífica durante un período de tiempo establecido por la ley.

La prescripción adquisitiva de dominio se basa en la posesión efectiva del bien, pero también requiere que el poseedor tenga la intención de poseerlo como propietario. Además de la posesión continua y pacífica, el poseedor debe demostrar que ha actuado con la intención de adquirir la propiedad y ha tratado el bien como si fuera suyo. En este sentido, el animus domini se considera un requisito subjetivo que complementa la posesión objetiva del bien, es decir, que es la manifestación de la voluntad del poseedor de ejercer actos de dominio sobre el bien en cuestión.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de su sentencia de vista en el Expediente 00514-2015-0-2506-JR-CI-01[1], ha reafirmado la idea de que la prescripción adquisitiva de dominio representa una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien. Este proceso se basa en la posesión del bien durante un período específico, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley, y está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 950 del Código Civil Peruano (en adelante C.C). Este artículo implica la conversión de la posesión continua en propiedad a través de la usucapión, es decir, la adquisición de la propiedad inmueble por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario..

En esta misma línea, se manifiesta que existen dos tipos de prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Prescripción extraordinaria: Se refiere a la posesión de bienes inmuebles durante un período de 10 años, en ausencia de título u otro documento que acredite la propiedad.
  2. Prescripción ordinaria: Se aplica cuando hay posesión de bienes inmuebles durante 5 años y existe un título, así como buena fe por parte de las partes involucradas.

En definitiva, la adquisición de un bien vía usucapión opera por el transcurso del tiempo a favor de quien, actuando como propietario, se encuentra en posesión del bien. Asimismo, esta sentencia señala que para dicha posesión del bien se deben cumplir con los requisitos legales relativos al ejercicio del derecho de la posesión y su temporalidad, constituyendo la posesión el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, tal como lo establece el artículo 896 del Código Civil. Cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, es decir, se posea el bien con animus domini. Cabe resaltar que la posibilidad de compra del bien por parte del poseedor hacia el propietario registral, asi como posibles tratativas o negociaciones en relacion a dicha venta, no afectan en nada el animus domini.

En conclusión, el «animus domini» es un elemento esencial en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, ya que demuestra la voluntad del poseedor de actuar como propietario del bien. Su presencia, junto con la posesión efectiva y continua, fortalece el derecho del poseedor a adquirir la propiedad del bien por prescripción. Es necesario tener en cuenta que, al afectar la titularidad del bien del propietario original, la prescripción adquisitiva debe ser debidamente analizada y acreditada, garantizando así la protección del titular del dominio, un derecho consagrado constitucionalmente

Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.

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[1] Véase la sentencia de vista en el siguiente enlace: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Expediente-00514-2015-0-2506-JR-CI-01-LPDerecho.pdf

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