Fecha: 28 septiembre 2022 - 3:44 am
El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva. El inciso 12 del artículo 333° del Código Civil regula el divorcio por la causal de separación de hecho, bajo el siguiente precepto:
La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
En otras palabras, la separación de hecho se produce cuando los cónyuges deciden no continuar con la convivencia, pero mantienen el vínculo matrimonial.
Según la doctrina dicha causal debe reunir tres elementos en forma copulativa:
En ese sentido, es preciso mencionar que para que exista este tipo de causal es necesario que se cumpla los tres elementos, siendo que, si sólo concurren dos, no se presentará esta causal. Para una mayor comprensión nos apoyaremos en la Casación N° 1737-2015, Tacna donde los magistrados precisaron que bien se cumplieron con los elementos temporales (más de dos años de separación) y objetivos (la separación misma), no ocurre el elemento subjetivo, ya que el retiro del hogar conyugal del demandado fue por mandato judicial y que fue la propia demandante quien se opuso al reingreso de su esposo a la casa conyugal.
Por: Zoila Pérez Guevara
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