Divorcio: ¿Debe fijarse indemnización para el cónyuge afectado a pesar de que no lo haya solicitado?

Fecha: 16 marzo 2023 - 5:36 pm

El divorcio en el Código Civil

El divorcio consiste en la disolución definitiva y total del vínculo conyugal, restituyendo a los excónyuges su capacidad para contraer matrimonio.

Clases de divorcio

Para el desarrollo del presente artículo nos centraremos en la clasificación que toma como parámetro para su determinación el elemento subjetivo, esto es, la existencia o no de culpa y el elemento objetivo. Así tenemos que el divorcio puede ser de dos clases:

  1. Divorcio Sanción: Es aquel que considera a uno o ambos cónyuges como responsable de la disolución del vínculo matrimonial por incumplimiento de alguno de los deberes matrimoniales que impone la ley o por la conducta que el Juez valora como grave por ser moralmente negativa y trae como consecuencia la sanción del culpable que se proyecta en diversos aspectos.
  2. Divorcio Remedio: Es aquel en el que el juzgador se limita a verificar la separación de los cónyuges sin necesidad de que sean tipificadas conductas imputables a alguno de ellos. En este caso, el divorcio no trae consigo una sanción a las partes, sino la solución a los casos en los que la relación conyugal se ha quebrado de forma irrevocable y no se cumplen los fines del matrimonio.

Tipos de indemnización en los casos de divorcio y separación de cuerpos

Nuestro sistema jurídico ha establecido dos tipos de indemnización en los casos de divorcio y separación de cuerpos.

  1. El primero se aplica para los casos de divorcio-sanción, cuyo sustento es la culpa del cónyuge que motiva la causal en la que se funda el divorcio, razón por la que también se le ha denominado divorcio por causas inculpatorias; y,
  2. El segundo, se refiere al divorcio-remedio incorporado por la Ley N°27495, es decir, el divorcio por causa no inculpatoria.

Para el desarrollo del presente artículo desarrollaremos brevemente los aspectos más relevantes de la indemnización en el divorcio-remedio.

La indemnización en el divorcio por separación de hecho

El divorcio por la causal de separación de hecho se sustenta en causa no inculpatoria; por cuanto puede demandar el divorcio cualquiera de los cónyuges, sea culpable o inocente de la separación de hecho y aún cuando haya mediado acuerdo de los cónyuges para el apartamiento. En consecuencia, la indemnización, o en su caso, la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal se debe establecer a favor del cónyuge que resulte más perjudicado con la separación de hecho, y esta indemnización debe comprender tanto el menoscabo patrimonial como el daño a la persona, en el que se comprende al daño moral.

Naturaleza legal de la indemnización en el Código Civil

La indemnización establecida en el artículo 345-A de nuestro Código Civil tiene carácter de una obligación legal, la misma que puede ser cumplida en cualquiera de las siguientes formas:

  1. El pago de una suma de dinero; o,
  2. La adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.

Ambas soluciones tienen carácter alternativo y excluyente.

La indemnización o adjudicación de bienes es a pedido de parte o de oficio

Ahora bien, es de tener en cuenta que, en los procesos de divorcio y separación de cuerpos por la causal de separación de hecho, el Juez tiene el deber de velar por la estabilidad económica del cónyuge que resulte más perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. En consecuencia, a pedido de parte o de oficio, el juez señalará una indemnización al cónyuge perjudicado, u ordenará la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que pudiera corresponderle. Así, para una decisión de oficio o a instancia de parte, debe verificarse y establecerse las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado a consecuencia de la separación de hecho o del divorcio en sí. En ese sentido, en la Casación N°3415-2015, Cajamarca se señala que el Juez apreciará, si se ha establecido alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El grado de afectación emocional o psicológica.
  2. La tenencia y custodia de hecho de sus hijos menores de edad y la dedicación al hogar.
  3. Si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad, ante el incumplimiento del cónyuge obligado.
  4. Si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio, entre otras circunstancias relevantes.

Finalmente, de todo lo mencionado podemos concluir que el Juez tiene la obligación de determinar al cónyuge perjudicado y establecer el monto indemnizatorio, así las partes procesales no hubiesen pretendido dicho pago. Aunado a ello, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el Tercer Pleno Casatorio Civil donde se establece que para determinar la indemnización no se requiere la presencia de todos los presupuestos comunes de la responsabilidad civil (la antijuricidad, el daño, la relación de causalidad y el factor de atribución).

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Por: Zoila Pérez Guevara

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