Diferencias entre trata de personas y favorecimiento a la prostitución (proxenetismo)

Fecha: 22 marzo 2021 - 3:13 pm

trata de personas

El Derecho Penal, es una rama jurídica muy cambiante, esto genera que los tipos penales ya tipificados en nuestro Código Penal, conlleven diversas modificaciones que a su vez pueden propiciar confusiones respecto a los tipos penales, ya sean por la similitud de la configuración de un tipo penal con otro o una indebida interpretación.

Siendo el caso del delito de Trata de Personas (Artículo 153º del Código Penal) y Favorecimiento a la Prostitución (Artículo 179º del Código Penal), tipos penales que con el devenir del tiempo han generado problemas hermenéuticos, trayendo como consecuencias prácticas negativas.  Por ejemplo, la confusión típica del hecho imputado como favorecimiento a la prostitución o proxenetismo (artículos 179º y 181º CP) en casos donde técnicamente se configura un supuesto evidente de trata de personas o viceversa; o su calificación paralela en ambas figuras delictivas.

Antes de precisar estos criterios, es muy importante conocer los tipos penales a desarrollarse; el delito de Trata de Personas, tipificado en el Articulo 153 del Código Penal, nos señala que la supuesta comisión de hecho en este delito involucra cuatro conductas típicas:

  • La promoción; que implica un comportamiento que estimule, instigue, anime o induzca.
  • El favorecimiento; que incluye cualquier conducta que permite la expansión o extensión.
  • La financiación; que se expresa en la subvención o contribución económica.
  • La facilitación, que involucra todo acto de cooperación, ayuda o contribución.

Estas conductas se vinculan y manifiestan en la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de personas en el territorio nacional o para su salida o ingreso al país, para lo cual se emplean medios violentos o fraudulentos.

En el plano subjetivo el agente actúa dolosamente y orientado por fines ilícitos que constituyen la esencia de la trata, como son el ejercicio de la prostitución, explotación laboral, esclavitud o extracción y tráfico de órganos y tejidos humanos, etcétera.

El delito de favorecimiento a la prostitución, tipificado en el Articulo 179 del Código Penal, no señalan que el comportamiento típico consiste en promover o favorecer la prostitución de otra persona. Conforme lo sostiene la doctrina nacional, promover implica iniciar, incitar o ejercer sobre otro una influencia para que realice una determinada acción, en el caso sub examine, la prostitución. En tanto que favorecer, es sinónimo de cooperar, coadyuvar o colaborar para que la práctica del meretricio de la víctima se siga ejerciendo

El delito de Proxenetismo, tipificado en el Articulo 181 del Código Penal, nos señala que la conducta delictiva consiste en comprometer, seducir o sustraer a una persona para entregarla a otra con el objeto de mantener acceso carnal (vaginal, anal o bucal) a cambio de una compensación pecuniaria. Por comprometer se entiende toda acción dirigida a crear en el sujeto pasivo una obligación con otro, de tal modo que resulte exigible su cumplimiento.

Por otro lado, seducir implica engañar o encauzar a alguien hacia la toma de una determinada decisión a través del ofrecimiento de un bien. En tanto que sustraer conlleva el apartar, separar o extraer a una persona del ámbito de seguridad en el que se encuentra. El tipo penal no hace referencia a los medios que pueda emplear el agente para la realización de dichos comportamientos. Generalmente, se empleará algún medio de coerción como la violencia o intimidación

Es por ello que se ha tomado como precedente, la implementación del Acuerdo Plenario N.° 3- 2011/CJ-116, de fecha seis de diciembre de dos mil once, que oportunamente ha planteado criterios vinculantes que posibilitan una identificación adecuada de los delitos señalados (Trata de Personas y Favorecimiento a la prostitución- proxenetismo); así como dilucidar si se configuran en el caso supuestos de concurso de delitos (ideal o real), o un concurso aparente de leyes, la cual ha señalado que:

El delito de trata de personas agota su realización en actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación del acopio, custodia, traslado, entrega o recepción de personas dentro del país o para su ingreso o salida de él, con la finalidad de que ejerzan la prostitución o sean sometidas a esclavitud o explotación sexuales.

Es un delito de tendencia interna trascendente donde el uso sexual del sujeto pasivo es una finalidad cuya realización está más allá de la conducta típica que debe desplegar el agente, pero que debe acompañar el dolo con que este actúa. Es más, el delito estaría perfeccionado incluso en el caso que la víctima captada, desplazada o entregada no llegue nunca a ejercer la prostitución o se frustre, por cualquier razón o circunstancia, su esclavitud o explotación sexual por terceros. En cambio, en los actos de favorecimiento de la prostitución el sujeto activo actúa indirectamente, promoviendo (inicia, impulsa o influencia positivamente) o favoreciendo (creando las condiciones necesarias para sus actividades sexuales o proveyéndole clientes) la prostitución de la víctima (relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero). Es un típico delito de corrupción sexual cuyo móvil suele ser lucrativo.

En ese sentido, podemos señalar que no se trata de un supuesto de identidad típica. No se ha tipificado en los artículos 153º, 179º y 181º Código Penal el mismo delito, ya que en el delito de proxenetismo el agente directamente interviene en el comercio sexual de la víctima a la cual, previamente, convence o compromete para que se entregue sexualmente por una contraprestación económica a terceros.

El agente en este delito, oferta y administra la prostitución de la víctima. Desarrolla pues un negocio ilegal en torno a la venta sexual de aquélla. Entonces, podemos entender de que quien se dedica a la trata de personas también puede dedicarse de modo sucesivo o paralelo a la promoción o explotación directa de la persona a quien captó, trasladó o retuvo inicialmente con la finalidad de entregarla a terceros promotores de la prostitución o proxenetas potenciales o en ejercicio, ya que se está ante conductas delictivas diferentes.

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