Diferencias entre el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo de la acción

Fecha: 6 agosto 2022 - 12:32 am

delito

Para la imputación en el proceso penal es necesario identificar por un lado al autor del delito (sujeto activo), a quién generalmente el tipo penal de los delitos dolosos lo describe de una manera indeterminada o neutra, usando los anónimos “el que” (artículo 106° del Código Penal) y; por otro lado, al afectado por el resultado (sujeto pasivo), quien es la persona titular del bien jurídico tutelado, puesto en peligro o lesionado por el delito. 

¿Quiénes son considerados sujetos pasivos?

El sujeto pasivo puede ser tanto una persona física (sea o no imputable) como una persona jurídica, como también puede ser la sociedad o el Estado. Nuestro Código Penal, comúnmente identifica al sujeto pasivo con las expresiones “a otro” (artículo 121° del Código Penal), “una persona” (artículo 126° del Código Penal), “en perjuicio de tercero” (artículo 196° del Código Penal), etc.; y, en algunos tipos penales se ha especificado la calidad del sujeto pasivo, por ejemplo, “a su hijo” (artículo 110 del Código Penal), “una persona de catorce y menor de dieciocho” (artículo 175 del Código Penal), entre otras. 

En ciertos casos, el sujeto en quien recae la acción delictiva no es el titular del bien jurídico protegido, sino otro diferente. En esta circunstancia es necesario distinguir los conceptos de sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción:

  1. Sujeto pasivo del delito: Es la persona titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.
  2. Sujeto pasivo de la acción: Es la persona en quien recae físicamente la acción delictiva del sujeto activo.

Para mayor comprensión imaginemos los siguientes casos:

  1. En los delitos contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, por ejemplo, en el delito de homicidio, el titular del bien jurídico protegido es precisamente la persona sobre la que recae materialmente la acción típica. En este caso, el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo de la acción son la misma persona; sin embargo, 
  2. En los delitos contra El Patrimonio el sujeto que recibe la acción no siempre es el titular del bien jurídico protegido, por ejemplo, en el delito de robo, una persona será el perjudicado patrimonial (sujeto pasivo del delito) y otra persona podrá ser la que sufrirá la violencia o amenaza para la sustracción del bien mueble (sujeto pasivo de la acción).

Por: Zoila Pérez Guevara

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