Diferencia entre sentencia casatoria y pleno casatorio

Fecha: 8 abril 2022 - 9:42 pm

Pleno

Iniciaremos definiendo al recurso de casación, como sabemos este recurso es uno extraordinario, con efectos devolutivos y a veces suspensivo y extensivo, mediante el cual se somete al Tribunal Supremo el conocimiento de determinadas sentencias y autos definitivos dictados por órganos colegiados con el fin de lograr la anulación de la resolución recurrida, todo ello con fundamento en la existencia de vicios en la aplicación e interpretación de las normas de Derecho material o procesal, aplicables al caso, por ende, es una de las instituciones procesales de mayor arraigo en la doctrina que permite la formación de la jurisprudencia suprema.

El recurso de casación procede contra: 1) Las sentencias definitivas; 2) Los autos de sobreseimiento y 3) los autos que pongan fin al procedimiento extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, dictadas en apelación por las Salas Superiores.

También se considera la procedencia de la casación cuando se trate de sentencias que imponga la medida de seguridad de internación; o cuando el monto de la reparación civil fijada en primera o segunda instancia sea superior a cincuenta unidades de referencia procesal; o el objeto no pueda ser valorado económicamente.

El plazo para interponer el recurso de casación es de diez días que se computan a partir del día siguiente de la notificación de la resolución judicial.

El recurso de casación deberá ser presentado ante la Sala Penal Superior, la que puede declarar su inadmisión; en caso de conceder el recurso notificará a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Suprema. La Corte Suprema mediante auto decidirá si el recurso está Bien Concedido y si procede conocer el fondo del asunto, en tal sentido, expedirá el auto de calificación del recurso de casación dentro del plazo de veinte días, señalando día y hora para la Audiencia de Casación con citación de las partes.

Instalada la audiencia se escuchará a las partes, primero a aquella que ha recurrido y luego a la otra parte, incluso se escuchará al imputado, si asiste, luego de lo cual se suspende a fin de que la Sala resuelva dictando Sentencia de Casación en el plazo de veinte días, refiriéndose cuatro votos conformes.

Si la Sala Penal Suprema declara fundado el recurso de casación, declarará la nulidad de la sentencia o auto, y podrá decidir el caso o disponer el reenvío del proceso. En el primer supuesto, se pronunciará sobre el fondo del asunto dictando el fallo que reemplazará al impugnado; en el segundo supuesto, de nulidad y reenvío, indicará el órgano jurisdiccional inferior competente y el acto procesal que deba renovarse. 

Asimismo, también se puede, de oficio o a pedido del Ministerio Público, decidir que el fallo tenga naturaleza de doctrina jurisprudencial vinculante a otros órganos jurisdiccionales inferiores, posibilitando la realización de un Pleno Casatorio en el caso de que existiera otra sala penal.

Adicionalmente, artículo 433° del Código Procesal Penal, establece lo siguiente, en concordancia al contenido de la sentencia casatoria y Pleno Casatorio:

  1. Si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, además de declarar la nulidad de la sentencia o auto recurridos, podrá decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nuevo debate, u ordenar el reenvío del proceso. La sentencia se notificará a todas las partes, incluso a las no recurrentes.
  1. Si opta por la anulación sin reenvío en la misma sentencia se pronunciará sobre el fondo dictando el fallo que deba reemplazar el recurrido. Si decide la anulación con reenvió, indicará el Juez o Sala Penal Superior competente y el acto procesal que deba renovarse. El órgano jurisdiccional que reciba los autos, procederá de conformidad con lo resuelto por la Sala Penal Suprema.
  1. En todo caso, la Sala de oficio o a pedido del Ministerio Público podrá decidir, atendiendo a la naturaleza del asunto objeto de decisión, que lo resuelto constituye doctrina jurisprudencial vinculante a los órganos jurisdiccionales penales diferentes a la propia Corte Suprema, la cual permanecerá hasta que otra decisión expresa la modifique. Si existiere otra Sala Penal o ésta se integra con otros Vocales, sin perjuicio de resolverse el recurso de casación, a su instancia, se convocará inmediatamente al Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para la decisión correspondiente, que se adoptará por mayoría absoluta. En este último supuesto no se requiere la intervención de las partes, ni la resolución que se dicte afectará la decisión adoptada en el caso que la motiva. La resolución que declare la doctrina jurisprudencial se publicará en el diario oficial.
  1. Si se advirtiera que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la Sala Penal en sus decisiones sostuvieron criterios discrepantes sobre la interpretación o la aplicación de una determinada norma, de oficio o a instancia del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, en relación a los ámbitos referidos a su atribución constitucional, obligatoriamente se reunirá el Pleno Casatorio de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema. En este caso, previa a la decisión del Pleno, que anunciará el asunto que lo motiva, se señalará día y hora para la vista de la causa, con citación del Ministerio Público y, en su caso, de la Defensoría del Pueblo. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el numeral anterior.

Por: Alejandra López Palma

Deja un comentario