Fecha: 7 abril 2022 - 9:41 pm
Una práctica que se viene normalizando en nuestro país es la entrega de “coimas” o sobornos a funcionarios públicos para evitar recibir alguna sanción, como por ejemplo sucede con los policías y las multas, o el pago para agilizar algún proceso ante alguna entidad pública. Estas prácticas contrarias a la ley son los delitos de cohecho, también denominados “delitos de corrupción de funcionarios”, que vienen a representar un conjunto de delitos consistentes en la compraventa de la función pública. La característica común de estos es su “bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya que, siempre, las partes que intervienen son dos.
En el presente artículo hablaremos acerca del delito de cohecho pasivo propio, el cual se encuentra regulado en el artículo 393° del Código Penal y señala lo siguiente:
“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Por lo tanto, el delito de cohecho pasivo propio se trata del funcionario o servidor público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas. En este caso, la ventaja o beneficio que recibe o solicita el funcionario público o servidor público es con el objetivo de no cumplir con las funciones competentes a su cargo, repercutiendo ello en un beneficio ilícito tanto para el funcionario público como para el otro sujeto participante.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido, es la imparcialidad en el ejercicio de la función pública, puesto que el funcionario dejará de cumplir con el deber de neutralidad que se le exige para actuar de acuerdo a los intereses de un tercero.
SUJETOS
Activo: El sujeto activo solo puede ser aquella persona con la condición de funcionario o servidor público, cuya conducta típica vulnera el normal ejercicio de sus funciones mediante actos antijurídicos transgresores de los deberes y atribuciones funcionales del agente público y realizados como consecuencia de haber aceptado o recibido donativo, promesa, ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o las acepta a consecuencia de haber faltado a estas.
Pasivo: El sujeto pasivo es el Estado, pues es el principal afectado al no poder cumplir de manera efectiva sus funciones frente a los administrados.
CONDUCTAS
Las conductas que sanciona el Código Penal con el delito de cohecho pasivo son cuatro: aceptar, recibir, solicitar y condicionar.
Asimismo, te invitamos a leer el Recurso de Casación N°1192-2019 Huancavelica, para aumentar tus conocimientos acerca de este delito:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2906354/CAS%201192-2019.pdf.pdf
Por: Alejandra López Palma
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