Detención domiciliaria: Una alternativa a la prisión preventiva

Fecha: 23 abril 2021 - 4:27 pm

prisión preventiva

Hoy en día, imponer una prisión preventiva a un investigado dentro de un proceso es muy común, pero sigue siendo un mecanismo muy cuestionado en muchos casos, al ser una medida cautelar que te restringe de tu libertad sin existir una sentencia, es por ello que una incorrecta aplicación de esta medida puede ser muy perjudicial para una persona. Pero para ciertos casos la prisión preventiva no es la única solución, sino también en su remplazo existe la “detención o arresto domiciliario”

El arresto domiciliario es una medida cautelar; precisando que una medida cautelar es una medida dictada por el juez para resguardar el proceso, es decir para asegurar que este cumpla con su fin.

El arresto o también llamado detención domiciliaria consiste en ordenar judicialmente al investigado a permanecer en su domicilio o en cualquier otro asignado por el juez por un tiempo determinado, bajo custodia de la policía, de una institución publica o privado o de tercera persona designada para tal efecto. Es un mecanismo que se da para remplazar a la prisión preventiva, cuando el procesado por algunas circunstancias no podría cumplir con la medida en prisión, tal como lo señala el artículo 290°, inciso 1 del Código Procesal Penal, estableciendo que:

1. Se impondrá detención domiciliaria cuando, pese a corresponder prisión preventiva, el imputado:

a) Es mayor de 65 años de edad;

b) Adolece de una enfermedad grave o incurable;

c) Sufre grave incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento;

d) Es una madre gestante

El plazo en el que dura esta medida, es el mismo que el fijado para la prisión preventiva, plazos que están regulados en los artículos 273° al 277° del Código Procesal Penal, siendo principalmente los siguiente:

  • Para casos comunes el plazo máximo será de 9 meses, prorrogables 9 meses más.
  • Para casos complejos, el plazo límite de la detención domiciliaria y de la prisión preventiva es de 18 meses, prorrogable 18 meses adicionales.
  • En casos de criminalidad organizada, el plazo máximo a imponer es de 36 meses, prorrogables 12 meses en adición.

Asimismo el inciso 7 del artículo 290°del Código Procesal Penal establece el cese de la detención domiciliaria, señalando que:

“Si desaparecen los motivos de detención domiciliaria establecidos en los literales b) al d) del numeral 1), el Juez -previo informe pericial- dispondrá la inmediata prisión preventiva del imputado”.

Un caso recordado para nosotros, es la situación del ex presidente Pedro Pablo Kuczynski Godard, el cual en fecha 27 de abril de 2019 se declaró fundado el auto de apelación presentada por la defensa del procesado, en contra del auto de prisión preventiva; reformándolo y dictándole “detención domiciliaria” por 36 meses al ser un caso de criminalidad organizada, esto debido a la avanzada edad del ex presidente (80 años) y su estado de salud, ya que sufría de enfermedades, padece de hipertensión arterial, es portador de una válvula protésica aórtica, presenta anticoagulación y post operatorio (1 cateterismo cardíaco + cardioversión eléctrica).

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