Derechos del investigado: conozca los alcances de la tutela de derechos

Fecha: 24 mayo 2022 - 12:22 am

Tutela

Debemos saber que las personas que se encuentran dentro de un proceso penal ya sea en calidad de testigo, investigado o acusado tienen derechos que los protegen y los asisten, así como también obligaciones y deberes que cumplir durante el proceso, como asistir a la declaraciones testimoniales o indagatorias según sea el caso, a decir la verdad cuando testifique, entre otros.

Asimismo, debemos saber que la constitución Política del Perú, reconoce los derechos procesales y límites a los poderes públicos, teniendo como derechos o garantías procesales, al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia, entre otros. 

Por lo tanto, la tutela de derechos viene a ser una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado o vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo 71° del CPP, en cuyo caso puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria para que controle judicialmente la legalidad y legitimidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales.

DERECHOS PROTEGIDOS

Cabe mencionar, que la audiencia de tutela de derechos es uno de los principales aportes del nuevo sistema procesal penal, dirigido a la protección de los derechos fundamentales. El artículo 71° del Código Procesal Penal señala lo siguiente:

  1. El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.
  2. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
  1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregando la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda.
  2. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata.
  3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor.
  4. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiera su presencia.
  5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley.
  6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
  1. El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresa. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta.
  2. Cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

FINALIDAD ESENCIAL

La finalidad de la audiencia de tutela de derechos es que el Juez va a determinar, desde la instancia y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en el artículo 71º del NCPP, y realiza un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva que ponga fin al agravio o reparadora, por ejemplo, subsanando una omisión o protectora. Desde tal perspectiva, el Juez de Investigación Preparatoria se erige en Juez de Garantía, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, ejerciendo su función de control de la vulneración de uno o varios de los derechos del imputado, reconocidos en el art. 71º del NCPP, responsabilizando del agravio a la Policía o al Fiscal.

MECANISMO PROCESAL 

La tutela de derechos es un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del status quo de los derechos vulnerados, regulado expresamente en el NCPP, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción –ya consumada– de los derechos que le asiste al imputado. Instrumento procesal que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido. Puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de hábeas corpus.

SALVAGUARDA LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO Y CONTROLA EL IUS PUNIENDI

La Institución procesal de la tutela de derechos sirve para regular las desigualdades entre perseguidor y perseguido, realizando el control de legalidad de la función del fiscal. El fiscal deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparatoria.

CARÁCTER RESIDUAL

La tutela de derechos podrá operar siempre y cuando el ordenamiento procesal no tenga una solución o vía alterna para el derecho afectado.

Asimismo, debemos tener en claro que, con la tutela de derechos, no se puede discutir cualquier tipo de disposición o requerimiento que haga el fiscal, puesto que solo se pueden cuestionar los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71º, numerales 1 al 3, del NCPP.

Por: Alejandra López Palma

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