Fecha: 24 mayo 2022 - 12:22 am
Debemos saber que las personas que se encuentran dentro de un proceso penal ya sea en calidad de testigo, investigado o acusado tienen derechos que los protegen y los asisten, así como también obligaciones y deberes que cumplir durante el proceso, como asistir a la declaraciones testimoniales o indagatorias según sea el caso, a decir la verdad cuando testifique, entre otros.
Asimismo, debemos saber que la constitución Política del Perú, reconoce los derechos procesales y límites a los poderes públicos, teniendo como derechos o garantías procesales, al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia, entre otros.
Por lo tanto, la tutela de derechos viene a ser una garantía de específica relevancia procesal penal, que puede usar el imputado cuando ve afectado o vulnerado uno o varios derechos establecidos específicamente en el artículo 71° del CPP, en cuyo caso puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria para que controle judicialmente la legalidad y legitimidad de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público y repare, de ser el caso, las acciones u omisiones que generaron el quebrantamiento del derecho de las partes procesales.
DERECHOS PROTEGIDOS
Cabe mencionar, que la audiencia de tutela de derechos es uno de los principales aportes del nuevo sistema procesal penal, dirigido a la protección de los derechos fundamentales. El artículo 71° del Código Procesal Penal señala lo siguiente:
FINALIDAD ESENCIAL
La finalidad de la audiencia de tutela de derechos es que el Juez va a determinar, desde la instancia y actuación de las partes, la vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en el artículo 71º del NCPP, y realiza un acto procesal dictando una medida de tutela correctiva que ponga fin al agravio o reparadora, por ejemplo, subsanando una omisión o protectora. Desde tal perspectiva, el Juez de Investigación Preparatoria se erige en Juez de Garantía, durante las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, ejerciendo su función de control de la vulneración de uno o varios de los derechos del imputado, reconocidos en el art. 71º del NCPP, responsabilizando del agravio a la Policía o al Fiscal.
MECANISMO PROCESAL
La tutela de derechos es un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del status quo de los derechos vulnerados, regulado expresamente en el NCPP, y que debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción –ya consumada– de los derechos que le asiste al imputado. Instrumento procesal que se constituye en la mejor vía reparadora del menoscabo sufrido. Puede funcionar con mayor eficiencia y eficacia que un proceso constitucional de hábeas corpus.
SALVAGUARDA LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO Y CONTROLA EL IUS PUNIENDI
La Institución procesal de la tutela de derechos sirve para regular las desigualdades entre perseguidor y perseguido, realizando el control de legalidad de la función del fiscal. El fiscal deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el Juez de la Investigación Preparatoria.
CARÁCTER RESIDUAL
La tutela de derechos podrá operar siempre y cuando el ordenamiento procesal no tenga una solución o vía alterna para el derecho afectado.
Asimismo, debemos tener en claro que, con la tutela de derechos, no se puede discutir cualquier tipo de disposición o requerimiento que haga el fiscal, puesto que solo se pueden cuestionar los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales relacionados con los enumerados en el artículo 71º, numerales 1 al 3, del NCPP.
Por: Alejandra López Palma
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