Derecho registral: ¿En qué consiste el trámite de adjudicación?

Fecha: 28 abril 2021 - 5:51 pm

adjudicación

La adjudicación, es el acto a través del cual se transfiere el dominio de uno o más bienes determinados, a quien según el acuerdo de partición corresponda, en atención principalmente a la porción de acciones y derechos que poseía sobre los bienes indivisos, el cual pasará a disponer de ellos de manera exclusiva.

 El art. 983 del Código Civil señala que por la partición acontece una permuta, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen un cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), nos brinda la información y los requisitos para poder inscribir:

  • Parte notarial de la escritura pública de división y partición.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 46.00, sujeto a liquidación definitiva.

A considerar:

  • El parte notarial de la escritura pública de división, partición y adjudicación deberá contar con la intervención de todos los copropietarios con dominio inscrito, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.

Las tasas aplicables son las siguientes:

  • Tasa aplicable a un acto valorizado hasta S/ 35 000.00:
  • S/ 34.00 como tasa fija de calificación.

Valor de la transferencia multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

  • Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/. 35 000.00:
  • S/ 34.00 como tasa fija de calificación.

Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

Los montos pueden variar según el precio del inmueble que se desea adjudicar, asimismo la presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

 El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

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