Fecha: 21 febrero 2023 - 4:45 pm
El artículo 29° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral N°728 señala que el despido es nulo cuando:
En estos casos, de la revisión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se desprende, como regla general, la indemnización y la viabilidad de la reposición en los casos de despido nulo. Veamos las siguientes jurisprudencias:
La STC N°05057-2013-PA/TA publicada en 05 de junio del 2015, ha dejado establecido como precedente vinculante diversas reglas para los casos de despido en el sector público, con respecto a la reincorporación de sus trabajadores, entre las cuales se encuentra la siguiente: “No podrá ordenarse la reincorporación de los trabajadores que no hayan ingresado a laborar mediante un concurso público y para una plaza vacante, presupuestada y de duración indeterminada, precepto que coincide con el artículo 5° de la Le Marco del Empleo Público- Ley N°28175.”
En ese sentido, el problema surge si luego del presente caso (Huatuco Huatuco), debe o no aplicarse la exigencia del concurso público previo para ser repuesto, como lo requiere el precedente vinculante indicado.
Para ello, analicemos la STC N°02748-2021-PA/TC del 22 de julio del 2022, donde se concluye que el despido sufrido por la demandante es un despido nulo, al tener como causa su estado de embarazo, disponiéndose su reposición en un puesto de similar categoría, sin embargo, la reposición es solo hasta que se convoque a concurso público para la plaza que desempeñaba, cuyo resultado determinará la extinción de su contrato o su acceso al empleo a plazo indefinido.
En este pronunciamiento se reconoce la tutela restitutoria a un trabajador al que en prima facie le era aplicable el precedente Huatuco Huatuco, por tratarse de un empleado que no ingresó por concurso público de méritos, sin embargo, condicionó la reposición únicamente hasta que su plaza sea convocada a concurso público de méritos.
Así, en estos casos, por un lado, se busca garantizar al trabajador su reposición ante despidos con manifiesta lesión a derechos constitucionales, así como el pago de las remuneraciones y beneficios dejados de percibir; sin embargo, por otro lado, se tienen los parámetros establecidos en el precedente vinculante recaído en el caso Huatuco y en la Ley Marco del Empleo Público, que exigen previo concurso público para acceder a un puesto de trabajo.
En ese sentido, la Corte Suprema en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de fecha 19 de diciembre de 2022, acordaron que:
“Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC N°5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal o condicionada hasta que el empleador convoque dicha plaza a un concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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