Demanda de nulidad de acto jurídico- Acta de Conciliación Extrajudicial- en el proceso civil

Fecha: 27 septiembre 2022 - 2:20 am

acto jurídico

Acto jurídico

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. 

Para su validez se requiere:

  1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley,
  2. Objeto físico y jurídicamente posible.
  3. Fin lícito.
  4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

El artículo 144° del Código Civil señala que cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto. En ese sentido, se desprende que la ley reconoce la forma prescrita que puede ser ad probationem y ad solemnitatem. En cuanto a la forma solemne o llamada también forma ad solemnitatem, es considerada esencial para la existencia del negocio y su omisión lo priva de validez. 

Nulidad de Acto jurídico

El artículo 219° del Código Civil contempla las causales de nulidad de acto jurídico, siendo estas las siguientes:

  1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
  2. (Derogado)
  3. Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable.
  4. Cuando su fin sea ilícito.
  5.  Cuando adolezca de simulación absoluta.
  6.  Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  7.  Cuando la ley lo declara nulo.
  8.  En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

Nulidad del Acta de conciliación extrajudicial

El artículo 16° de la Ley de Conciliación Extrajudicial señala los supuestos en los cuales la omisión de los incisos c, d, e, g, h e i, dará lugar a la nulidad documental del Acta de Conciliación.

c.  Lugar, fecha y hora en la que se suscribe.

d. Nombres, número del documento oficial de identidad, domicilio y correo electrónico de las partes o de sus representantes y de ser el caso del testigo a ruego.

e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.

g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta de Conciliación, en el modo que establezca el Reglamento.

h. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.

i.  Firma manuscrita o digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales.

En tales supuestos, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte deberá convocar a las partes para informarles el defecto y expedir una nueva acta que sustituya a la anterior con las formalidades de ley, caso contrario, el acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación sólo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial cuando el Acta no cumpla con las formalidades descritas en el párrafo anterior o en todo caso el acto jurídico en sí mismo sea nulo por alguna causal descrita en el artículo 219° del Código civil.

Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: Walabonzo Roger Carrasco Ostos

Comentario: Dra, agradezco por anticipado su respuesta. Se trata de un acta de conciliacion que se dio en audiencia para que jamás se notificó a la otra parte y lo peor nunca se presentó la solicitud describiendo los hechos. Acudió al Centro de conciliación con engaños y firmó.

Fecha: 2 noviembre 2023, 7:29 am

Comentario(s)

Autor: Jhan

Comentario: buenos tardes me pueden ayudar a decir si es procedente hacer un auto aclaratorio de un acta marital de hecho el cual se incurrió en el error de invertir la fecha quedando en el acta 20/10/2014 y siendo 14/10/2020 y si este auto tiene algún término para realizarlo después de la suscripción del acta

Fecha: 28 septiembre 2023, 2:42 am