Fecha: 25 marzo 2021 - 5:16 pm
Actualmente y a propósito de la una pandemia que ha venido azotando desde hace más de un año, los delitos medio ambientales han tomado mucha fuerza y ha generado una alarma muy preocupante, ya que muchas de las personas que han cometido delitos medio ambientales aún no han recibido la sanción que corresponde; es por ello que debemos conocer cuáles son los delitos que nuestro Código Penal regula, en qué situación se encuentra a la fecha y cuáles son los retos y/o dificultades que presenta
Nuestro código sustantivo regula los delitos medio ambientales por diversos capítulos, teniendo:
Este capítulo expone los tipos de contaminación ocasionados contra el medio ambiente, así como sus formas agravadas, haciendo énfasis en el aspecto de responsabilidad penal producto de la omisión respecto al incumplimiento de normas en el manejo de residuos sólidos, tráfico ilegal de residuos peligrosos e inclusive sobre laobstaculización para con las entidades fiscalizadores en materia ambiental.
El este capítulo presenta un enfoque más relevante: el de los recursos naturales. Aspecto de vital importancia si es que de medio ambiente se habla, teniendo un ámbito más complejo por su propio contenido, que sanciona el tráfico ilegal tanto de flora y fauna silvestre protegida, el tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre protegidas, la depredación de flora y fauna silvestre protegida, el tráfico ilegal de recursos genéticos, sus formas agravadas, los delitos contra los bosques o formaciones boscosas, el tráfico ilegal de productos forestales maderables, la obstrucción de procedimiento, formas agravadas, utilización indebida de tierras agrícolas, autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley y la alteración del ambiente. Véase pues el número de elementos que integran este capítulo, su campo científico-legal puede incluso causar desconocimiento para los propios fiscales y profesionales del derecho. A su vez nótese que este capítulo empieza a dar cuenta sobre la interacción social–ambiental–económica.
El tercer capítulo toma relevancia no solo en cuanto a los temas ambientales propiamente dichos, sino que involucra a quienes laboran de manera negativa en el sector ambiental, incluye delitos tales como el de responsabilidad de funcionario por otorgamiento ilegal de derechos, responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicasy la responsabilidad por información falsa contenida en informes; es así que, la legislación no solo aborda la punibilidad en cuanto al daño al medio ambiente, sino también a aquellos individuos que sean desleales para lo confiado en sus labores.
Sobre el último capítulo, tenemos presente a las medidas cautelares, que el juez cree por conveniente dictaminar respecto de los delitos del Título XIII, y cómo olvidar al tan notorio derecho penal premial, que beneficia a quienes se encuentren dentro del proceso siempre y cuando adopten actitudes que le “faciliten” o mejoren el avance del proceso de investigación.
¿Quién es el ente fiscalizador de los delitos medio ambientales?
Si bien en la actualidad las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental junto con las Fiscalías Provinciales Especializadas de Prevención del Delito de los distritos judiciales, regulan los ilícitos ambientales el sistema penal-ambiental, existen otros entes, mucho más especializados; por así decirlo que también ejercen una función fiscalizadora
Tal es el caso de la OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y por lo tanto es el encargado de la evaluación, supervisión, control, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos y todas las acciones orientadas a garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional, inició sus actividades de fiscalización ambiental a partir del año 2010, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización ambiental y de asegurar el adecuado equilibrio entre la inversión privada en actividades económicas y la protección ambiental.
Respecto a este punto, es muy importante señalar la poca importancia que se le ha venido dando a estos tipos de delitos, demostrando así, el poco valor de persecución delictiva ambiental que se le brinda al mencionado campo, ya que son pocas las fiscalías especializadas en esta materia así como el poco personal, que no pueden cubrir a totalidad las denuncias formuladas, la complejidad de la aplicación dificulta al personal fiscal la identificación propia del ilícito penal trabajando teorías que en muchas ocasiones no son acertadas, requiriendo ayuda del OEFA en la mayoría de oportunidades, convirtiéndose en la persecución del ilícito en un barrera burocrática
Otro punto que podemos destacar es respecto a la conducta que puede desplegar el sujeto activo en estos tipos de delitos, ya que para el caso de los delitos medio ambientales; la mayoría son cometidos por personas jurídicas, motivo por el cual no pueden ser sancionados penalmente, es por ello que se exige una normatividad más amplia respectos a estos temas.
Entonces, podemos apreciar que si bien los delitos medio ambientales, se encuentran regulados en nuestro ordenamiento, estos necesariamente deben llevar un estudio más amplio, técnico, científico, etc, a fin de poder contrarrestar los ilícitos penales cometidos en esta materia.
Por: Mayra Sofía Peves Sánchez
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