Fecha: 30 abril 2024 - 12:37 am
La distinción entre delitos y faltas en el derecho peruano ha sido objeto de confusión, principalmente debido a que se catalogan como delitos situaciones que en realidad corresponden a faltas. Para comprender esta discrepancia, es crucial entender los criterios que determinan la calificación de una conducta como delito o falta dentro del marco del derecho penal.
Según la doctrina legal, para que una acción se considere como delito, debe cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, debe estar tipificada como delito en el código penal, es decir, ser típica. Además, debe ser antijurídica, es decir, contraria a la ley. También debe ser imputable al autor, es decir, este debe tener la capacidad de entender la ilicitud de su acción y dirigirla. Finalmente, debe ser susceptible de ser sancionada con una pena por parte del Estado, es decir, ser punible. Estos mismos requisitos son necesarios para la configuración de una falta, con la única diferencia de que, debido a su menor gravedad, la ley decide tipificarla como tal en lugar de considerarla como un delito.
Las faltas, por su parte, constituyen actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales, pero que no alcanzan el nivel de gravedad requerido para ser considerados como delitos. A pesar de esta diferencia de gravedad, tanto los delitos como las faltas son hechos punibles que tienen como consecuencia una pena, tal como lo establece el artículo 11 del Código Penal peruano. Es importante destacar que tanto el delito como la falta tienen una sanción que emana del Ius Puniendi, aunque siempre se debe considerar el principio de proporcionalidad y la individualización de la pena según las circunstancias del caso.
Según el artículo 441 del Código Penal, una falta puede convertirse en un delito según las circunstancias o los medios que den gravedad al hecho. En ese sentido, será el juez de paz quien se encargue de evaluar si la denuncia recibida es una falta o un delito, pudiendo derivar el caso al Ministerio Público.
Dada esta diferencia de gravedad, las faltas solo se sancionan con penas restrictivas de derechos (como la prestación de servicios a la comunidad, limitación de días libres e inhabilitación) y la imposición de multas.
Peña Gonzales y Amanza Altamirano (2010) en su obra «La Teoría del Delito» definen al delito como una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena. Es la ley la que determina qué hechos serán considerados delitos y cuáles serán sus características delictivas, lo que resalta la importancia de una correcta interpretación y aplicación de la legislación penal para garantizar la justicia y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El Código Penal establece claramente qué hechos son tipificados como faltas y cuáles como delitos. Los delitos más comunes son:
a) Homicidio, que puede llevarse a cabo de distintas maneras, siendo las más frecuentes:
b) Violación sexual.
c) Delitos contra el patrimonio, que se manifiestan de distintas maneras dependiendo de las circunstancias:
d) Faltas contra el patrimonio. El Código Penal establece que el hurto simple será considerado falta cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT).
Finalmente, la diferencia entre delitos y faltas en el derecho peruano es fundamental para garantizar una aplicación justa y proporcional de la ley. Comprender los criterios que determinan la calificación de una conducta como delito o falta es importante para el correcto funcionamiento del sistema penal y para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Escrito por Samy Montero Reategui
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