Delito de feminicidio: determinación de la pena y circunstancias atenuantes

Fecha: 3 febrero 2022 - 10:13 pm

Feminicidio

A diario uno de los delitos que más escuchamos que se comete en nuestra sociedad, es el delito de feminicidio, por ello, en el presente artículo desarrollaremos su definición, la determinación de la pena y sus circunstancias atenuantes, en concordancia con el Recurso de Nulidad Nº 604-2019 Junín.

¿QUÉ ES EL DELITO DE FEMINICIDIO?

El feminicidio es el crimen contra las mujeres por razones de género, es decir, la privación arbitraria de la vida de una mujer por el simple hecho de ser mujer a manos de una persona en su deseo de obtener poder, dominación y control. Se le ha considerado también como el “genocidio contra las mujeres” o “crimen de odio contra la mujer” por la crueldad y ensañamiento con la que se actúa sobre el género femenino.

En nuestra legislación, el delito de feminicidio está regulado en el artículo 108-B del Código Penal, que en su forma base, establece lo siguiente:

Artículo 108-B.- Feminicidio

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

  1. Violencia familiar.
  2.  Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
  3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
  4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

Aunado a ello, la pena se agrava, siendo esta no menor de 30 años, cuando ocurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
  2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
  3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
  4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
  5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
  6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
  7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
  8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.
  9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

Asimismo, el citado artículo, establece la posibilidad de incrementar la pena a cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes de las mencionadas líneas arriba.

Determinación de la pena y circunstancias atenuantes del delito de feminicidio – Recurso de Nulidad Nº 604-2019 Junín.

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto por el Fiscal Superior Penal Titular de la Tercera Fiscalía Superior en lo Penal del distrito Fiscal de Junín, contra la sentencia, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, que falló condenando al acusado Paulino Ramos Barra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Feliciana Huamán Arroyo, a seis años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 5,000.00 el monto por concepto de reparación civil.

En sus argumentos esgrimidos por el Fiscal, requirió el incremento de la pena impuesta al procesado Paulino Ramos Barba. Señaló principalmente, como agravio, que no se tomó en cuenta que la Fiscalía Superior ha formulado acusación sustancial teniendo como pretensión punitiva la pena de veinte años. Que la pena mínima del delito de feminicidio es de quince años y la máxima pena es treinta y cinco años, por lo que la Sala penal se habría ubicado por debajo del tercio inferior sin tomar en cuenta que la pena de seis años, más que una sanción resulta un beneficio a la criminalidad y mal ejemplo de prevención. El condenado ha abusado de su condición de superioridad sobre la víctima aprovechando circunstancias de tiempo modo y/o lugar, encontrando a la agraviada previamente a la agresión en la cama es un estado de indefensión; y, para la realización de la conducta punible debe tenerse en cuenta, conforme al artículo 46° numeral 2 literal “m” del Código Penal, cuando se ha utilizado otros instrumentos de eficacia destructiva, en el caso, la utilización del martillo, para esto hace mención la casuística jurídica del caso “loco del martillo”.

Fundamentos de la Sala Penal Transitoria

En primer lugar, la Sala revisora, precisa que, “la Sala Penal Superior utilizó el “sistema de tercios” previsto en el artículo 45-A del Código Penal. Tal proceder, sin embargo, es incorrecto y colisiona con la jurisprudencia establecida por esta Sala Penal Suprema, en el sentido de que, cuando se está frente a tipos penales que incorporan circunstancias agravantes específicas, no se aplica el “sistema de tercios”, sino que se toma en cuenta el número de circunstancias para determinar, proporcionalmente, el marco punitivo”.

En relación al problema de la determinación de la pena, La Sala Transitoria, señaló lo siguiente:

Dada la casuística, concierne abordar el problema jurídico que se suscita frente a la coexistencia simultánea de una “causal de disminución de la punibilidad” y de una “circunstancia agravante cualificada”, ambas con efectos punitivos contrapuestos en la alteración de los extremos máximos y mínimos legales de la pena abstracta. Por ello, conviene recurrir al esquema operativo sugerido por la doctrina, acoplado al caso analizado. Consiste de dos etapas: 

  1. En primer lugar, el juez fija prudencialmente la pena que estima correspondiente a la tentativa, lo que implica operar por debajo del mínimo legal de la pena conminada para el delito que se intentó cometer (feminicidio), según lo estipulado el artículo 16 del Código Penal. Esta pena asumirá la condición de mínimo o límite inicial del nuevo espacio de punición o pena básica, para decidir la pena concreta del caso. 
  2. En segundo lugar, se busca la pena concreta del caso al interior del nuevo espacio de punibilidad. Para ello, el juez toma en cuenta, según sea el caso, las agravantes o atenuantes genéricas o agravantes específicas concurrentes.

Por lo cual, la Sala, al seguir este procedimiento en relación al presente caso en concreto, determinó declarar haber nulidad en la sentencia del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, que falló condenando al acusado Paulino Ramos Barra por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de feminicidio en grado de tentativa; reformándola e imponiéndose al procesado 10 años de pena privativa de libertad.

Te invitamos a revisar el Recurso de Nulidad Nº 604-2019 Junín, a fin de aumentar tus conocimientos:  https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7c61638045cfb0f1b7b2b7c35bc000a9/RN+604-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7c61638045cfb0f1b7b2b7c35bc000a9 

Por: Alejandra López Palma

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