Fecha: 18 febrero 2022 - 11:11 pm
Nuestro Código Penal contiene una diversidad de delitos, de los cuales muchos de ellos, son delitos de lesión, es decir para su cumplimiento se requiere que del hecho realizado se concrete con una lesión al bien jurídico protegido; por el contrario, existen delitos que no requieren esta condición, si no es suficiente la puesta en peligro de los bienes jurídicos, estos delitos son denominados delitos de peligro, entre ellos se encuentra el delito de tenencia ilegal de armas.
El delito de tenencia ilegal de armas está configurado en el artículo 279- G del Código Penal, que señala lo siguiente:
Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. (…)
A continuación desarrollaremos el Recurso de Nulidad N° 345-2018 Lima Este:
Ahora, la pregunta que surge es cuando se consuma el delito de tenencia ilegal de armas, para ello desarrollaremos el Recurso de Nulidad N° 345-2018 Lima Este.
El recurso de nulidad fue interpuesto por el abogado de Carlos Jaime Flores Inga contra la sentencia expedida por los integrantes de la Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que lo condenó como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, en perjuicio del Estado.
Los hechos que se le imputa al procesado son que, Alix Kliver Silvano Huaycari y Enner Reseño, trabajadores de la empresa Pionnisan, se dirigían al tercer piso de la indicada empresa, cuando se percataron de que las puertas se hallaban abiertas. Allí encontraron a Jesús José Elescano Valverde, José Luis Santa Cruz Ibarra y Carlos Jaime Flores Inga empujando violentamente las demás puertas. Uno de estos sacó a relucir un arma de fuego y amenazó a los referidos trabajadores con atentar contra sus vidas. Sin embargo, en una rápida acción, estos últimos lograron correr raudamente para, de esa manera, dar aviso sobre el hecho a los trabajadores de las otras áreas. Por su parte, los imputados emprendieron la huida, y uno de ellos, premunido con un arma de fuego, apuntó a los trabajadores y los amenazó con atentar contra sus vidas. Entonces, en los exteriores de la empresa, los trabajadores decidieron perseguir a los facinerosos por varias cuadras. Este hecho fue presenciado por los efectivos policiales de la comisaría de El Agustino, Aquilino Vásquez Achulla, Segundo Araujo Sierra y Walter Tafur Chávez, quienes inmediatamente decidieron brindar apoyo. Así, lograron capturar al ahora acusado, a quien se le halló en posesión de un arma de fuego.
Es así que, la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al pronunciarse sobre el caso, precisó criterios para la consumación del delito de tenencia ilegal de armas, señalando lo siguiente en su fundamento tercero:
3.1. El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal, sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entidad que mediante el Oficio número once mil doscientos veinticinco-dos mil quince-SUCAMEC-GAMAC, del dieciocho de junio de dos mil quince, informó que: i) Carlos Jaime Flores Inga no registra licencia de posesión y uso de armas de fuego, y ii) el arma de fuego marca Taurus, calibre treinta y ocho especial, no se encuentra registrada.
3.2. Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión mediata o inmediata del arma de fuego. En el presente caso, obran dos declaraciones que dan cuenta del hallazgo de un arma de fuego en posesión del ahora sentenciado –un arma de fuego, revólver, marca Taurus, calibre treinta y ocho, abastecido con seis cartuchos, limado, con cacha de madera–, las cuales fueron vertidas por los efectivos policiales que estuvieron a cargo de la intervención del ahora sentenciado y, como consecuencia de ello, redactaron un acta de registro personal e incautación y comiso de arma de fuego, obrante en el folio cuarenta y nueve y vuelta. Por tanto, no se trata de un solo medio de cargo, sino de la concurrencia plural de medios probatorios tanto personales como documentales.
Por: Alejandra López Palma
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