Fecha: 13 octubre 2022 - 1:53 am
El literal b) numeral 3 del artículo 425° del Código Procesal Penal regula la desvinculación procesal en el caso de la actuación de un Tribunal de revisión. Esta norma procesal habilita al ad quem, dentro del límite del recurso, a otorgar una denominación o calificación jurídica distinta o más grave que la señalada por el juez de primera instancia.
La norma contempla la posibilidad de que el Tribunal revisor se desvincule de la calificación, siguiendo para ello un procedimiento que implica el respeto del principio de congruencia respecto del hecho fáctico atribuido por el fiscal y la homogeneidad de la nueva calificación jurídica en relación con la que fue propuesta en su requerimiento de acusación.
En ese sentido, la Casación N° 20-2020, Ica en su considerando decimoquinto siguiendo lo dispuesto en el artículo 374° del Código Procesal Penal donde se refiere a la actuación del juez de primera instancia antes de la culminación de la actividad probatoria, señala el procedimiento a seguir frente a una calificación jurídica que no ha sido considerada, siendo estos los siguientes:
Por lo que, el Tribunal revisor debe actuar dentro de las previsiones legales con la finalidad de no causar indefensión a las partes, de tal modo que si determina que existió una indebida calificación podrá orientar su reconducción, en estricta aplicación del principio de legalidad.
Si deseas conocer más sobre la desvinculación procesal, te invitamos a leer otros artículos relacionados en nuestra página web.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario