¿Cuáles son los principales vicios que afectan la motivación de las resoluciones judiciales?

Fecha: 12 enero 2023 - 11:22 pm

infracción

La infracción normativa al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales existe cuando la resolución impugnada adolece de vicio o error de derecho en el razonamiento judicial decisorio lógico-jurídico –ratio decidendi- en el que incurre el Juzgado que de manera evidente perjudica la solución de la litis, siendo remediado mediante el recurso de casación, siempre que se encuentre dentro del marco legal establecido.

Asimismo, cabe mencionar que el derecho fundamental al debido proceso comprende a su vez, entre otros derechos, el de obtener una resolución fundada en derecho, mediante las sentencias en las que los jueces y Tribunales explicitan en forma suficiente las razones de sus

fallos, con mención expresa clara y precisa de los elementos fácticos y jurídicos que los determinaron y de lo que se decide u ordena.

Al respecto, el debido proceso es un derecho humano abierto de naturaleza procesal y alcances generales, que busca resolver de forma justa las controversias que se presentan ante las autoridades judiciales. Este derecho contiene un doble plano, pues además de responder a los elementos formales o procedimentales de un proceso (juez natural, derecho de defensa, plazo razonable, motivación resolutoria, acceso a los recursos, instancia plural, etc.), asegura elementos sustantivos o materiales, lo que supone la preservación de criterios de justicia que sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de proporcionalidad, etc).

En ese sentido, la Corte Suprema en la Casación N°4849-2018, Piura ha descrito los supuestos que delimitan el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, siendo estas las siguientes:

  1. La falta de motivación: Se presenta cuando la decisión no contiene motivación alguna, ya que se omite fundar el motivo que conlleva a tomar la decisión en uno u otro sentido. 
  2. La motivación aparente: Es aquella en la que el juzgador pretende cumplir formalmente con el mandato de motivación, alegando frases que no tienen validez fáctica ni jurídica y que no dicen nada. 
  3. La motivación insuficiente: Se presenta cuando el juzgador no responde a las alegaciones de las partes del proceso, lo cual no significa que todas y cada una de las alegaciones sean objeto de pronunciamiento, sino solo aquellas relevantes para resolver el caso, es decir, la insuficiencia implica la ausencia mínima de motivación exigible atendiendo las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada.
  4. La motivación defectuosa: Supone la existencia de motivación, pero ésta es contradictoria, ya que los motivos se excluyen entre sí y se neutralizan.

Asimismo, el Tribunal constitucional en su fundamento quinto de la Sentencia N° 04295-2007-PHC/TC, precisó que:

“El derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139° inciso 5 de la Constitución obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal (incongruencia activa). (…) El incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desviar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye vulneración del derecho a la tutela judicial y también del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva)”

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Por: Zoila Pérez Guevara

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